M.P. C/ JUAN PABLO LABRA GUÍÑEZ
Rol
O-157-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, el Magistrado dicta sentencia. RESOLUCION: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 36, 47, 351, 406 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 10 N° 1 en relación 11 N°1 y N° 9, 15 N° 1, 18, 30, 31, 50, del Código Penal, artículo 5 de la ley 20.066 y 240 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a JUAN PABLO LABRA GUIÑEZ, RUN Nº 7.785.713-3, ya individualizado, a la de pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias del artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hechos ocurridos en la comuna de Cabrero, los días 28, 29 y 30 de marzo del año 2024, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II. Que, se decreta como pena accesoria la prohibición de acercamiento del acusado JUAN PABLO LABRA GUIÑEZ, a las victimas Alejandra del Carmen Labra Guiñez y Eliana del Carmen Guiñez Molinet, a su domicilio, lugar de trabajo Código: THXFXXMPKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, contemplada en la letra B del artículo 9 de la ley 20.066 por el termino de 1 año. III Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, previo al informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Para tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena a JUAN PABLO LABRA GUIÑEZ, RUN Nº 7.785.713-3, ya individualizado, a la de pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias del artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hechos ocurridos en la comuna de Cabrero, los días 28, 29 y 30 de marzo del año 2024, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II. Que, se decreta como pena accesoria la prohibición de acercamiento del acusado JUAN PABLO LABRA GUIÑEZ, a las victimas Alejandra del Carmen Labra Guiñez y Eliana del Carmen Guiñez Molinet, a su domicilio, lugar de trabajo Código: THXFXXMPKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, contemplada en la letra B del artículo 9 de la ley 20.066 por el termino de 1 año. III Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, previo al informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Para ta
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RUC : 2400360545-7 RIT : 157-2024 JUEZ : EDUARDO QUIROZ LOPEZ DELITO : Desacato TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA : 27 DE JUNIO DE 2024 FISCAL : ELDA VIDAL DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCON IMPUTADO : JUAN PABLO LABRA GUIÑEZ : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 7.785.713-3 DOMICILIO: Fernández Vial 2676, Concepción Resumen de la Audiencia El imputado admite responsabilidad en los he
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