EDUARDO FEDERICO RIVERA VELASQUEZ C/ LUIS GUSTAVO OLIVERA VARGAS
Rol
O-6141-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6141 - 2023 RUC 2300812253-9 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: LBKXXTXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T14:10:40-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 487 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER ANTIL VARGAS, RUN N° 18.473.755-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples en perjuicio de Eduardo Federico Rivera Velásquez, cometido en Puerto Montt el día 25 de julio de 2023, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DÍAS y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6141 - 2023 RUC 2300812253-9 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: LBKXXTXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T14:10:40-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 487 del Código Penal; artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica