1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/DEFENSETECH LIMITADA

Rol

T-975-2020

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NATHALIE MURIEL GONZÁLEZ COROMER, chilena, empleada, Cédula de Identidad N° 18.126.739-9, domiciliada en calle Vostok número 1246, comuna de La Florida, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en procedimiento de tutela laboral en contra de ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SpA, sociedad del giro asesoría y gestión, RUT 76.515.989-K, y de DEFENSETECH LTDA., sociedad del giro seguridad privada, RUT 76.337.301-0, ambas representadas legalmente por don Rodrigo Rozas Valencia, desconoce profesión u oficio, Cédula de Identidad número 9.529.043-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Marathon N° 2641, oficina 21, comuna de Macul. Expone que para efectos de esta demanda, ambas razones sociales, vale decir, ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SpA y DEFENSETECH LTDA., deben considerarse como una unidad económica empresarial, puesto que siempre prestó servicios para las demandadas, bajo la subordinación y dependencia de la misma jefatura, quienes le encomendaban labores diarias sin distinción alguna. El contrato de trabajo, celebrado con fecha 8 de noviembre del año 2019, es con la sociedad ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SpA, sin embargo, en su calidad de coordinadora de recursos humanos, desempeñaba en forma adicional, las mismas funciones para la sociedad DEFENSETECH LTDA. Ambas sociedades funcionan indistintamente en Avenida Marathon número 2641, oficina 21, comuna de Macul. Afirma que las demandadas operan bajo una misma dirección, y están ubicadas en la misma instalación. A su vez, en el ejercicio diario de sus funciones, el giro que desempeñan es el mismo, otorgando servicios a distintos parques de nuestro país mediante la mantención de los mismos, lo cual incluye la conservación y seguridad de aquellos. En lo concreto, se desempeñó como contadora para ambas empresas a pesar de estar contratada y re

Fallo

Por tanto, no puede la actora aprovecharse de su propio dolo, en orden a haber desempeñado mal sus funciones y de forma ineficiente, situaciones que todas ellas fueron reclamadas por otros trabajadores y por tanto se conversaron entre ella y sus superiores dándole una oportunidad para corregirlo, según ella misma lo solicitó. Por tanto, en reiteradas ocasiones y tras recibir las denuncias referidas vía telefónica y por correo electrónico en contra de la actora, el Sr. Diego Rozas Valencia, Gerente Comercial de Espacios Verdes y Deportivos SpA, conversó con la actora a finales del mes de febrero del año en curso, día en que la actora se mantuvo de espalda, indicándole al Sr. Rozas lo siguiente: “que tanta wea querí, espérate un poco”, respondiéndole que ese actuar seria notificado ante la comitiva de comportamiento laboral, por lo que procedió a retirarse, sin efectuar alegación alguna, más que amonestarla verbalmente por las malas palabras usadas en contra de quien fuera uno de sus superiores. En dicha oportunidad, sólo se encontraba don Alfonso Torres, quien es testigo de lo que Srta. González gritó, no siendo efectivo que se encontraban otros colegas en la oficina como ella indica en el libelo. Se determinó despedir a la trabajadora por esta conducta inadecuada, pero no se alcanzó a ejecutar el despido, dado que llegó la comunicación de autodespido de la actora con anterioridad. En relación a los retrasos en el pago de los sueldos, estos nunca han pagados con retrasos de s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NATHALIE MURIEL GONZÁLEZ COROMER, chilena, empleada, Cédula de Identidad N° 18.126.739-9, domiciliada en calle Vostok número 1246, comuna de La Florida, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, co

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