CORREA/
Rol
V-69-2021
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. Primero. Que mediante escrito ingresado el 20 de febrero de 2021, a folio 1, comparece Diana Marcela Correa Serna, colombiana, soltera, ge loga, c dula nacional de identidad n mero 23.891.938-K,ó é ú domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen Nº 1799, La Serena, presentando reclamaci n por negativa a inscribir contra el Conservadoró de Bienes Ra ces de La Serena, representado por don Jaime Morandí é Miranda, c dula nacional de identidad 6.536.040-3, por negarse aé inscribir la escritura p blica de compraventa de bien ra z de fecha 17ú í de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario P blico de La Serena,ú se or Rub n Reinoso Herrera, Repertorio Nº 8945-2020, por losñ é siguientes argumentos. Relata que el 17 de noviembre de 2020, por escritura p blicaú otorgada ante el Notario P blico de La Serena, Se or Rub n Reinosoú ñ é Herrera, Repertorio Nº 8945-2020, celebr un contrato deó compraventa con don Luis Alberto Fredes Aguilera, debidamente autorizado por su c nyuge do a Jennifer Mill n Cer n. ó ñ á ó Agrega que compr el inmueble consistente en ó Lote A Guion Tres Guion Siete (A-3-7), resultante de la subdivisi n del inmuebleó denominado Fundo El Espino, ubicado en la comuna de La Serena, con exclusi n del lote cuatro expropiado, singularizado en el plano agregadoó Foja: 1 bajo el n mero dos mil cuatrocientos sesenta y seis, agregado al finalú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Laí Serena, correspondiente al a o dos mil diecinueve. Dicho lote tiene unañ superficie de cinco mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Nororiente: con Lote A gui n tres guionó cinco, seg n tramo P-L de sesenta y dos coma cero cero metros; ú Al Norponiente: con Lote A guion cuatro, seg n tramo K-L de ochenta yú siete coma cero cero metros; Al Sur poniente: con Lote A guion tres guion nueve, seg n tramo Q-K de sesenta y dos coma cero ceroú metros; y Al Suroriente: con Lote A gui n tres guion ocho, seg n
Fundamentos
motivos del reclamo, ya que si bien es cierto que para constituir servidumbres solo bastar aí una escritura p blica, no es menos que el gravamen que afectaú el inmueble es del todo confuso en la escritura, lo que Foja: 1 dificulta la inscripci n del inmueble, m s si se tiene a la vistaó á el plano correspondiente. Adem s, se debe tener presente queá vendedor y comprador manifiestan sus voluntades de comprar y vender bajo el convencimiento, declarado en la escritura, de que el resto del inmueble denominado A Gui nó Tres, se encuentra gravado con una servidumbre de tr nsito ená favor del inmueble comprado (A-3-7). En efecto, no es lo mismo comprar o vender un inmueble determinado, que ese mismo inmueble beneficiado con una servidumbre, m s auná tomando en consideraci n que la servidumbre se encuentraó graficada en el plano correspondiente, agregada bajo el n meroú 2466 al final del registro de propiedad del a o 2019, y siendoñ precisamente ese plano, con la servidumbre graficada, el que tuvo a la vista el jefe de la Oficina Elqui del SAG para emitir el certificado N°IV-E-119 de 11 de julio de 2019, que aprob la subdivisi n del Lote A Gui n Tres y que dio origenó ó ó al Lote A-3-7 objeto del presente contrato; adem s, se debeá considerar que el lote vendido solo tiene existencia registral en el plano antedicho. 7. En este orden de ideas, lo que en el plano aparece registrado como servidumbre de paso, seg n la escritura en su cl usulaú á s ptima secci n "3”, ser a la franja de terreno en donde Luisé ó í Fredes se obliga a permitir a Diana Correa, sus representantes, familiares o dependientes, a transitar libremente hasta el camino p blico, o viceversa […] Pero lo verdaderamenteú importante en ambos casos, es que la superficie graficada como “servidumbre de paso” afecta a los ya trasferidos lotes A-3-2, A-3-4, A-3-6, A-3-9, A-3-10, lotes que ya no pertenecen a Luis Alberto Fredes Aguilera, afectando incluso, Foja: 1 adem s, al Lote A-3-7. En efecto, seg n el cuadro deá ú superficie del plano, en el apartado “superficie de servidumbre de paso que afecta a los lotes” se se ala que elñ Lote A-3-7 se encuentra gravado en 348,00 metros cuadrados por dicha servidumbre. De manera que, a juicio de este conservador, no se podr a gravar un predio en favor de otroí haciendo referencia a un trazado y superficie que se encuentra en el predio dominante y no en el sirviente. Por las razones anteriores, este conservador estim que deb a aclarar laó í cl usula s ptima del contrato presentado.á é Acompa a a su informe la inscripci n de fojas 4350 N°2904ñ ó del Registro de Propiedad del a o 2019; una copia del planoñ agregado bajo el n mero 2466 del Registro de Propiedad delú a o 2019; copia autorizada del requerimiento de archivo delñ plano agregado bajo el n mero 2463 del Registro de Propiedadú del a o 2019; copia autorizada del certificado N°IV-E-119ñ otorgado por el SAG, agregado bajo el n mero 2464 delú Registro de Propiedad del a o 2019; y una copia autorizadañ de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 13, 18, 88 y 90 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve rechazar la solicitud interpuesta en lo principal del escrito de fecha 20 de febrero de 2021, a folio 1, por do a Dianañ Marcela Correa Serna. Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DO A CECILIA ROJAS NOGEROL,Ñ JUEZ TITULAR. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinte de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-20T09:38:58-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-69-2021 CARATULADO : CORREA/ La Serena, veinte de Abril de dos mil veintiuno Vistos y considerando. Primero. Que mediante escrito ingresado el 20 de febrero de 2021, a folio 1, comparece Diana Marcela Correa Serna, colombiana, soltera, ge loga, c dula nacional de identidad n mero 23.89
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