Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

HECTOR OMAR RUIZ REYES C/ MARCO ANTONIO OYARZO ROSAS

Rol

O-675-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2301129720-K, audiencia realizada con fecha 27 de mayo del presente año, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12, 14, 15, 21, 25, 49 y siguientes, 50 y siguientes, 60, 70, 432, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don MARCO ANTONIO OYARZO ROSAS, Cedula nacional de identidad N° 20.966.722-3, domiciliado en Pasaje Las Rosas, Población Las Lajas de la comuna de Los Lagos, a la PENA DE 30 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientra dure la condena, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de don HÉCTOR OMAR RUIZ REYES, hecho cometido en esta comuna con fecha 17 de octubre de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención practicada desde el dia 26 de junio de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don MARCO ANTONIO OYARZO ROSAS, Cedula nacional de identidad N° 20.966.722-3, domiciliado en Pasaje Las Rosas, Población Las Lajas de la comuna de Los Lagos, a la PENA DE 30 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientra dure la condena, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de don HÉCTOR OMAR RUIZ REYES, hecho cometido en esta comuna con fecha 17 de octubre de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención practicada desde el dia 26 de junio de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Código: STPJXXYRMVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido que no se cuenta co

Texto Completo (Preview)

Paillaco., veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2301129720-K, audiencia realizada con fecha 27 de mayo del presente año, trascribiéndose sólo

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