Juzgado de Garantía de Ancud.

TIARE THALIA STUARDO POBLETE C/ ADRIÁN ABELARDO ASCENCIO ASCENCIO

Rol

O-156-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 15:10 horas, en la vía pública, en la calle Pudeto con Goycola, de la comuna de Ancud, el requerido, ya individualizado, condujo un Taxi Colectivo, Marca Hyundai, Modelo Accent, Placa Patente Unica FLZX-19, con licencia clase A-4, debiendo hacerlo con una licencia clase A- 2”.(Sic) Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ente persecutor, constituían un el delito de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 del Ley 18.290, del Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, y habiendo correspondido al requerido participación en calidad de autor del mismo. Respecto al requerido, el ente persecutor sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura: El Ministerio Público indicó que se daría por acreditado más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento, que guardan relación con que el imputado condujo un taxi colectivo sin contar con una licencia profesional requerida. Adelantando, que se contaría con la declaración de tres testigos, unidos a la prueba documental, respecto del vehículo, y la ahoja de vida del conductor, y un set de ocho fotografías. Por lo anterior, en base a la prueba, el solicitaría la aplicación de una condena con costas. Por su parte la Defensa, solicitó la absolución, señalando que la teoría del caso, radica en un problema de atipicidad, según lo que se dijo en la alegación previa, vinculada a un sobreseimiento definitivo, ya que el imputado tuvo una licencia profesional clase A-2, sin ser aquella renovada, y lo que el Legislador necesita es que tenga los conocimientos para Código: CBFFXXLRRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

fallo fijada para el día viernes 28 de junio de 2024 a las 11:30 horas. NOVENO: Valoración: Dada la naturaleza de este caso lo primero que debe establecerse es que según la declaración del testigo Espejo Díaz, funcionario del Ministerio de Transporte, se pudo establecer que el día 25 de enero de 2024, cerca de las 15:00 horas desarrolló una inspección respecto de un taxi colectivo que era conducido por el imputado, y que producto de la naturaleza de la licencia de conducir que le fue entregada, procedió a llamar a personal policial, concurriendo Stuardo Poblete y Romero Leiva, quienes verificaron que el vehículo P.P.U FLZX- 19, marca Hyundai modelo Accent, era un taxi colectivo, y el mismo era manejado por Adrián Abelardo Ascencio Ascencio, sin que este contara con una licencia profesional que le permitiera desempeñarse en la conducción de dicho vehículo, puesto que únicamente contaba con una licencia clase A-4, que lo habilitaba para desempeñarse en la conducción de vehículos de carga, pero no de pasajeros. En este sentido, para el Tribunal no existen dudas de que el imputado se desempeñó en la conducción de un taxi colectivo, sin contar con una licencia de conducir que lo habilitara, en tal sentido la prueba documental da cuenta a través de la Hoja de vida del conductor, que la última licencia, clase B y A-4, desde marzo de 2003, siendo la actualmente vigente, luego el Certificado de inscripción del vehículo, da cuenta que éste es un taxi colectivo, así como la copia simp

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Ancud, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de la causa: Con fecha lunes 24 de junio del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ancud, en audiencias dirigida por el Juez Titular Fernando Feliú Correa, se llevó adelante el juicio oral simplificado efectivo, en causa RUC 2400109991-0, RIT 156 - 2024, con la participación

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