MP C/ JAVIER ALFREDO VILLALOBOS HUILIPÁN
Rol
O-2857-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de abril del año 2024, a la 1.35 horas aproximadamente, el requerido, ya individualizado se dirigió a la clínica veterinaria Duovet, ubicada en la avenida San Martín 1194, ingresando a este establecimiento, para lo que saltó una reja metálica de un metro 70 de altura, para luego revisar las puertas y ventanas, con la finalidad de ingresar a dicho establecimiento para sustraer especies. Sin lograr su cometido, al ser sorprendido por el personal de la misma clínica, llamando a personal policial que llegó al lugar y lo detuvo dentro de la propiedad.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. DANIELA ELLEMBERG, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como DELITO FRUSTRADO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, le reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a pena de 1 días y solicita que se sustituya por prestación de servicios comunitarios, sin costas. Código: CJEXXXGFRVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de ejecución FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículo 432 y 442 N° 1 en relación a los artículos 51 y 7, todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR pues ejecuto personalmente, de manera directa e inmediata el delito. V. Se le reconocerá la atenuante invocada de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 7, 432 y 442 del Código Penal, 1, 4, 8, 10, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.21 , RESUELVO: I. Que se condena a JAVIER ALFREDO VILLALOBOS HUILIPÁN, 20.496.520-K, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, cometido en esta jurisdicción el 18 de abril del año 2024. Código: CJEXXXGFRVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que por reunirse los requisitos del artículo 11 de la ley 18.21 , se le sustituye el cumplimiento la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de 82 HORAS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Los servicios deberán ser prestados a través de Gendarmería de Chile, quedando sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile a través del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE VILLARRICA, debiendo presentarse el día 29 DE JULIO del año 2024 ante ese Centro de Reinserción Social a dar inicio a los trámites de cumplimiento de su condena. Si no se presentare, se entenderá que se niega a prestar los servicios comprometidos por lo cual será dejada sin efecto la sustitución y se le despac
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JAVIER ALFREDO VILLALOBOS HUILIPÁN, 20.496.520- K, obrero, domiciliado en calle Juan de Dios Vázquez 641, comuna de Loncoche, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal privado Sr. SEBASTIAN RADDATZ, e
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