GONZÁLEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL
Rol
O-1880-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base de cálculo a las indemnizaciones que se demandan. 2. Circunstancias del despido. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de comunicación de despido, si lo hubiere. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 4. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas por el actor. 5. Efectividad de adeudarse comisión por valor de la obra que se reclama. Monto adeudado en su caso. 6. Cotizaciones del demandante 7. Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación. Antecedentes y pormenores. 8. Efectividad de haber concluido las obras que reclama la demandada. Antecedentes y circunstancias. 9. Efectividad de haber hecho uso del derecho de información y retención. Tiempo de duración del régimen de subcontratación. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 28 NOVIEMBRE 2017 entre CESAR GONZALEZ y HP CONSTRUCTORA SPA -- 2.- Certificado de no pago cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM de los periodos febrero, marzo, abril y mayo del 2020--- 3.- Certificado de no pago de cotizaciones previsionales en ISAPRE COLMENA de los periodos febrero, marzo, abril y mayo del 2020 -- 4.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de mayo 2020--- 5.- Liquidación de remuneraciones de los periodos febrero, marzo, abril y mayo del 2020 – 6.- Certificado de cotizaciones cuenta cotización obligatoria de fecha 9 de junio del 2020 AFP CUPRUM -- 7.- (12) nóminas de trabajadores de la sociedad HP CONSTRUCTORA SPA a JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES 8.- 16 planillas
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 41, 42, 160, 162, 168, 171, 172, 173, y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CÉSAR HORACIO GONZÁLEZ CÁCERES, cédula nacional de identidad 12.127.952-5 en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA HP SPA rol único tributario 76.340.812-4, del giro de su denominación, por doña ROSITA PATRICIA EUGENIA ACUÑA VALENZUELA, cédula nacional de identidad 6.441.563-8 Liquidadora Titular, todos previamente individualizados y se declara que el despido del trabajador verificado con fecha 28 de mayo del año 2020, es improcedente y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor los siguiente: a) $ 1.796.767, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.390.301, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 1.617.090, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $ 1.257.464, por concepto de feriado legal. e) $5.270.496, por concepto de remuneraciones adeudadas. III.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del código del trabajo. IV.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prest
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1880-2021, por despido injustificado, nulidad del despido y prestación de servicios en régimen de subcontratación, solicitada procedimiento de aplicación general. La d
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