C/ SANDRO ANTONIO CARRASCO ROJAS
Rol
O-163-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha martes veinticinco junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don RAUL DÍAZ MANOSALVA y por los magistrados don MARCELO ROJAS ARENAS y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 163-2024, seguido en contra del acusado SANDRO ANTONIO CARRASCO ROJAS, RUN 13.063.229-7, chileno, 47 años, nacido en Santiago el día 25 de noviembre de 1976, , soltero, comercian ambulante, con domicilio en Población Robinson Rojas, calle Volcán Maipo N° 5506, comuna de Renca, representado por la defensora pública doña Macarena Vial Honorato, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio la Fiscal Adjunta doña Sara Arce Moler, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: 1. Los Hechos: “El día 27 de marzo de 2023, aproximadamente a las 05:00 horas, el acusado SANDRO ANTONIO CARRASCO ROJAS junto a dos sujetos no identificados con los que previamente se concertó, forzaron el portón de entrada al cobertizo ubicado aledaño al block 48 de Forestal 2038, Conchalí, lugar donde Hernán Pérez Valencia mantenía almacenadas diversas herramientas, ingresando al interior del mismo, y sustrajeron 3 esmeriles angulares avaluados en 310 mil pesos, para luego huir del lugar con las especies sustraídas”. 2. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 n°1 del Código Penal, en grado de consumado. 3. Autoría y Participación: Código: XQKXXXMPXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 y 442 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado SANDRO ANTONIO CARRASCO ROJAS concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el art 12 n°16 del Código Penal. 5. Preceptos Legales Aplicables al caso sub lite: Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 12 n°16, 14, 15 N°1, 18, 21 y ss., 29, 30, 31, 50, 79, 432, 442 y 449, todos del Código Penal; y 45, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 6. Pena Solicitada: La Fiscalía solicita se imponga al acusado SANDRO ANTONIO CARRASCO ROJAS las siguientes penas: 4 años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales que correspondan, y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló que probará el hecho
Fallo
se acuerda de las vestimentas si era buzo o zapatillas blancas porque se visten todos iguales, pero era ropa deportiva. Prestó declaración con Carabineros les dijo como estaban vestidos los sujetos de polerón y de buzo. Se refresca la memoria, con su declaración en la que señaló que “la persona que la policía tenía detenida vestía con chaqueta negra, polerón blanco, buzo gris y zapatillas plomas”. Insiste en que del segundo piso no vio tal dice la declaración que el acusado vestía, sino que lo vio después cuando la policía ya lo tenía detenido. De arriba solo vio bultos tapados y de negro. No les vio la cara, al perseguirlos ni siquiera se acercó a ellos. Las condiciones de visibilidad eran malas, no habían focos, no había cámaras es oscuro hacia el estacionamiento. Código: XQKXXXMPXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Recién ahora pusieron luz. Los sujetos corrieron hacia las casas hacia distintos lados. Entre que salió a la calle perdió de vista a los sujetos. QUINTO: Alegatos de clausura. Que, en su alegato de clausura, el Ministerio Público señaló que de acuerdo con lo declarado por la víctima, con las circunstancias de la detención y lo declarado por los policías y por objetividad, se ve en la necesidad de pedir la absolución del acusado. Los policías difieren de la víctima en cuanto al contenido mismo de la declaración y respecto de las circunstancias en las que el acusado fue detenido. Ante la
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MINISTERIO PÚBLICO C/ SANDRO ANTONIO CARRASCO ROJAS. RUC Nº 2300332761-2 RIT 163-2024 DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. Santiago, Viernes veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha martes veinticinco junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Ora
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