1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTOMAYOR/INVERSIONES MARANELLO SPA

Rol

O-6948-2018

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal, indica el no pago de cotizaciones de previsionales en la AFP Hábitat, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones en AFC. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica a las demandadas, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a.-Remuneración adeudada por los meses comprendidos desde octubre del año 2017 y hasta julio del año 2018 por $7.625.000.- b.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previos por $762.500.- c.- Indemnización por concepto de años de servicio correspondiente a 5 años por $3.812.500.- d.-Recargo legal según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, un 50% por $1.906.250.- e.- Feriado Legal correspondiente al periodo 2017-2018 por $533.750.- f.-Feriado proporcional por $209.688.- g.- Cotizaciones adeudadas AFP, AFC y FONASA.- h.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo o hasta la dictación de la sentencia definitiva en la causa. i.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que consta que encontrándose válidamente notificadas las demandadas, no contestaron la demanda dentro del plazo que dispone el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 26 de julio de 2019, consta la incomparecencia de las demandadas ALGODONES BETA LTDA, ALGODONERA ESTRELLA DEL SUR S.A., INSUMOS BETA SPA., INVERSIONES MARANELLO SPA., por lo que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KARINA FRANCISCA SOTOMAYOR PEDREROS, cédula de identidad N° 17.305.849-7, domiciliada en Avenida El Cobre N°8775, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, a efectos de que se declare la nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones y unidad económica, en contra de (1) ALGODONES BETA LTDA, Rut N° 81.502.600-4, domiciliada en La Primavera N°400, Lampa; (2) ALGODONERA ESTRELLA DEL SUR S.A., Rut 76.058.024-4, domiciliada en La Primavera N°400, Lampa; (3) INSUMOS BETA SPA., Rut 76.453.871-4, domiciliada en Avenida Cinco de Abril N°4482, Estación Central; (4) INVERSIONES MARANELLO SPA., Rut 76.604.979-6, domiciliada en Avenida Cinco de Abril N°4482, Estación Central, todas representadas por don Roberto Summar Villablanca, cédula de identidad N° 16.021.022-2, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que el inicio de la relación laboral fue el día 08 marzo de 2013, desempeñándose como operaria de producción, manteniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y que su remuneración ascendía a la suma de $ 762.500. Indica que si bien suscribió contrato de trabajo con la demandada ALGODONERA ESTRELLA DEL SUR S.A., las demandadas forman una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por cuanto tienen una dirección laboral común, concurren a su respecto condiciones como la similitud y complementariedad de los productos o servicios que prestan, existe un controlador común, participación en la propiedad, funcionan en los mismos domicilios, tienen el mismo representante y operan con los mismos trabajadores, por ende deben responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los contratos individuales. Señala que, a raíz de los reiterados y graves incumplimientos, con fecha 02 de agosto de 2018 decidió poner término a su contrato de trabajo, acogiéndose a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones. Respecto de los hechos que configurarían la causal, indica el no pago de cotizaciones de previsionales en la AFP Hábitat, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones en AFC. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica a las demandadas, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a.-Remuneración adeudada por los meses comprendidos desde octubre del año 2017 y hasta julio del año 2018 por $7.625.000.- b.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previos por $762.500.- c.- Indemnización por concepto de años de servicio correspondiente a 5 años por $3.812.500.- d.-Recargo leg

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I.- Que, las demandadas de autos; ALGODONES BETA LTDA, ALGODONERA ESTRELLA DEL SUR S.A., INSUMOS BETA SPA., INVERSIONES MARANELLO SPA., todas ya debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por KARINA FRANCISCA SOTOMAYOR PEDREROS en contra de ALGODONES BETA LTDA, ALGODONERA ESTRELLA DEL SUR S.A., INSUMOS BETA SPA., INVERSIONES MARANELLO SPA, declarando que el auto despido impetrado el 02 de agosto de 2018, es ajustado a derecho, y asimismo es nulo por no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud a los organismos correspondientes, por parte de su ex empleador. III.- Que se condena a las demandadas de autos, las que responderán solidariamente de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-Remuneración adeudada por los meses comprendidos desde octubre del año 2017 y hasta julio del año 2018 por la suma de $7.625.000.- 2.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previos por la suma de $762.500.- 3.- Indemnización por concepto de años de servicio correspondiente a 5 años por la suma de $3.812.500.- 4.-Recargo legal según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trab

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KARINA FRANCISCA SOTOMAYOR PEDREROS, cédula de identidad N° 17.305.849-7, domiciliada en Avenida El Cobre N°8775, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicac

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