MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO NICOLÁS MILLAHUANQUE CALCUMIL
Rol
O-1090-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de septiembre del año 2022, a eso de las 2:10 horas, el acusado RODRIGO NICOLÁS MILLAHUANQUE CALCUMIL, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Mazda, modelo BT-50, placa patente única HTWT- 89, por la ruta T-55 comuna de Futrono y al llegar a la altura del kilómetro 65,9, colisionó con un animal vacuno que se encontraba en la ruta, resultando el vehículo que conducía con daños. La ebriedad del acusado fue constatada por personal de carabineros que adoptaron el procedimiento, quienes se percataron de su fuerte hálito alcohólico, realizándole la prueba respiratoria de Alcotest, la cual arrojó un resultado de 1,79 gramos por mil de alcohol Código: EBXKXXXRHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la sangre, confirmando su estado de ebriedad mediante informe de alcoholemia, con un resultado de 2,10 graos por mil de alcohol en la sangre. El acusado RODRIGO NICOLÁS MILLAHUANQUE CALCUMIL conducía en estado de ebriedad vehículo motorizado, manteniendo vigente una prohibición de conducir la cual fue impuesta como sanción accesoria por el plazo de 2 años, en sentencia condenatoria de fecha 08/07/221, en la causa RIT 1454-2020 del Juzgado de Garantía de Rio Bueno, en la cual fue condenado como autor de conducción en estado de ebriedad”. Los hechos antes descritos, son constitutivos a juicio del Ministerio Público, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 de Transito. Segundo: Que, en la audiencia referida la fiscal solicitó proceder de conformidad con el procedimiento abreviado, por los hechos antes referidos, para lo cual modificó su acusación, requiriendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y cancelación de licencia de cond
Fundamentos
considerandos primero y cuarto de esta sentencia, dan cuenta a este Tribunal, que le ha correspondido una participación inmediata y directa en el hecho acreditado en el considerando cuarto de este fallo, por lo cual conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, ha tenido participación en este ilícito en calidad de autor, todo ello a su Código: EBXKXXXRHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez con la apreciación de los antecedentes de investigación, analizados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, la fiscal del Ministerio Público ha reiterado los antecedentes de la investigación. La Defensa, a su vez, solicitó que se exima a su representado del pago de la multa por la colaboración sustancial. Que este Tribunal concuerda con los intervinientes en cuanto beneficia al imputado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, configurada por su aceptación de los hechos materia de la acusación y antecedentes de la investigación, conforme lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal. Octavo: Que, consistiendo la pena corporal asignada al delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida en una pena de presidio menor en su grado medio, es decir la pena asignada al delito de manejo en estado de ebriedad simple aumentada en un grado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, es decir, un grado de una pena divisible y concurriendo una circunstancia atenuante, sin que le perjudiquen circunstancias agravantes, el Tribunal, impondrá la pena indicada por el tipo penal pero dentro del grado correspondiente, la impondrá en su mínimo teniendo presente la concurrencia de la circunstancia atenuante que se ha dado por establecida y la extensión del mal causado por el delito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Noveno: Que, en cuanto a la pena de multa, se impondrá en la cuantía propuesta por el Ministerio Público, esto es, en su cuantía Código: EBXKXXXRHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mínima dada la concurrencia de la circunstancia atenuante que se ha dado por establecida y que no se acompañó ningún antecedente sobre el caudal o facultades económicas del encartado. Décimo: Que, en relación a la cancelación de la licencia de conducir el tribunal la impondrá dado que el sentenciado registra sendas condenas por el delito de manejo en estado de ebriedad en causas rol Interno del Juzgado de Garantía de Río Bueno 1454-2020, 1295-2020 y 664-2022. Undécimo: Que, en atención a que el condenado no reúne los requisitos de la Ley Nº 18.216, tanto por la extensión de la pena privativa de libertad como por habérsele ya otorgado dos reclusiones parciales nocturnas con fecha 12 de octubre de 2021 y 27 de septiembre de 2022, se dispondrá el cumplimiento
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 36, 45, 297, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1°, 3°, 7°, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la ley Nº 18.290 y 1°, 4° y 8° de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que, se condena a don RODRIGO NICOLÁS MILLAHUANQUE CALCUMIL, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de Código: EBXKXXXRHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 14 de septiembre de 2022. II.- Que, no reuniéndose en la especie los requisitos de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia, sirviéndole de abono 435 días que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, según certificación e
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de Los Lagos PROCEDIMIENTO : Abreviado. RUC Nº : 2200907082-K RIT Nº : 1090-2022 DELITO : Manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. SENTENCIADO : RODRIGO NICOLÁS MILLAHUANQUE CALCUMIL Los Lagos, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y teniendo presente: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos se realizó la audien
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