Juzgado de Garantía de Temuco.

JUAN PABLO MORAGA ESPINOZA C/ YOVANA ALEJANDRA SOTO CASTRO

Rol

O-4940-2022

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 12 de diciembre de 2020,en horas del día, la víctima Juan Pablo Moraga Espinoza, tomó contacto a través de la plataforma Whatsapp, con un sujeto desconocido que se identificó como Sebastián Müller, quien supuestamente le vendería dos conteiner, para lo cual, previa remisión de una cotización y a petición de este tercero, la víctima efectúo una transferencia bancaria por la suma de $300.000, a la cuenta vista N° 4042553266, del Banco Ripley, de la requerida YOVANA ALEJANDRA SOTO CASTILLO, quien se encontraba previamente concertada para la recepción del dinero, para luego no tener noticia alguna del supuesto vendedor. Producto de lo anterior, la víctima Juan Pablo Moraga Espinoza resultó perjudicada patrimonialmente en la suma de $300.000.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. DANIELA ELLEMBERG, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de ESTAFA, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicitó PENAS de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, y MULTA DE DE UTM, accesorias legales, sin costas. Código: HYNCXXNRZSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicitó que se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 61 días de presidio menor en grado mínimo y pide que se sustituya por reclusión parcial, que la multa sea rebajada prudencialmente y se tenga por cumplida o se concedan cuotas para pagarla, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de ESTAFA RESIDUAL, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y al requerido le corresponde la calidad de AUTORA DIRECTA. Se reconocerá la atenuante invocada por la Fiscalía, se impondrá la pe

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 y 473 del Código Penal, 8 y siguientes de ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a YOVANA ALEJANDRA SOTO CASTILLO, RUN 8 0- , a la PENA de SESENTA Y UN ( ) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UNA ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO CONSUMADO de ESTAFA RESIDUAL, en perjuicio de Juan Pablo Moraga Espinoza, cometido en esta jurisdicción el 12 de diciembre de 2020. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al Código: HYNCXXNRZSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en DOS CUOTAS a partir del de julio del año 0 4. Si no paga una cuota se le hará exigible el total. Si no tuviese bienes sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente ci

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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YOVANA ALEJANDRA SOTO CASTILLO, RUN . .8 0- , comerciante, domiciliada en pasaje Los Mañíos s/n, Sector Colonia Los Alerces km 4, , comuna de Puerto Montt, asistida por la abogada defensora penal pública Sra. ALEJANDRA RODRIGUEZ, y el imp

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