SINDICATO DE FUNCIONARIOS MEDICOS/INSPECCION DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-37-2022
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-37-2022, R.U.C. 22-4-0400178-0, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don MARCO AURELIO MADRIGAL VIDELA, C.I. Nº 6.480.002-7, médico cirujano, en representación del SINDICATO DE FUNCIONARIOS MÉDICOS DEL HOSPITAL REGIONAL DR. LEONARDO GUZMÁN, ambos domiciliados para estos efectos legales en calle Azapa Nº 5935, de esta ciudad seguida en contra de de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, órgano administrativo, representado por su Inspectora Comunal doña Cecilia Fabiola González Escobar, empleado público, ambos con domicilio en 14 de Febrero Nº 2431, 1º - 4º Piso. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 504 del Código del Trabajo, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no prosperó, por lo que se confirió traslado a la reclamada para la contestación de la demanda, lo que se efectuó en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba y se estableció como hechos controvertidos los siguientes: 1° Hechos que permitan establecer que las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo se ajustan a derecho. Antecedentes. 2° Hechos que permiten establecer que se reúnen en la especie, los requisitos para constituir el Sindicado de funcionarios médicos del Hospital Regional de Antofagasta. QUINTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Reducción escritura pública de los estatutos del sindicato de funcionarios médicos del Hospital Regional de Antofagasta, de fecha 25 de noviembre del año 2021. (Folio 29). 2. Reducción a escritura pública del acta de constitución del sindicato de funcionarios médicos del Hospital Regional de Antofagasta, de fecha 25 de noviembre del año 2021. (Folio 30). 3. Minuta observaciones Inspección del Trabajo. (Folio 31). 4. Ordinario N
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 22-4-0400178-0 R.I.T. I-37-2022 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 6
Fallo
por tanto al total de sus dependientes el quórum de 10% exigido para la constitución de asociaciones de funcionarios.”. Agregando que Ley 19.296 no contempla la unidad de estamento o establecimiento, como la asociación reclamante desea aplicar. DUODECIMO: Que, en consecuencia la interpretación de la Inspección del Trabajo respecto al quórum de constitución al que refiere el artículo 13 de la ley en comento, obedece a un porcentaje del total de trabajadores del Hospital entendida como repartición, y a la fecha de constitución el total de funcionarios del Hospital Regional ascendía a 3156 funcionarios, de ellos 526 son médicos, en consecuencia para la Constitución de la asociación se requeriría de 315 personas, es decir más del 50% de los profesionales médicos del Hospital. DECIMO TERCERO: Que, se debe tener presente que la Ley 19.296, reconoce a los funcionarios de la Administración el derecho a la libertad de constitución y a la libertad de afiliación. Que, la primera consiste en la facultad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que más les convengan, sin establecer discriminaciones en cuanto a ocupación, sexo, color, raza, credo, nacionalidad y opinión política y la segunda dice relación con que los trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones son libres de adherir a la o las organizaciones o agrupaciones que deseen. DECIMO CUARTO: Que, por lo demás la propia Dirección del Trabajo ha sostenido que el objeto
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Ley 19.296. RECLAMANTE: Asociación de funcionarios Médicos Hospital Regional de Antofagasta RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 22-4-0400178-0 RIT: I-37-2022 ________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica