TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO

Rol

O-27-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de enero de 2023, aproximadamente a las 23:30 horas en Avenida Peñaflor con calle dos, con ocasión de un control de identidad al imputado RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO, este arrojó disimuladamente al suelo un objeto que resultó ser un cartucho de 9mm, al ser registrado, fue sorprendido en posesión de un segundo cartucho de 9mm.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados al acusado configuran el delito el delito de porte ilegal de municiones, del artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798 sobre control de armas, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele al imputado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior pidió la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, comiso y destrucción de las especies incautadas, más las accesorias legales. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - En su alegato de apertura el fiscal expuso acerca del hecho de la acusación, sobre el que entiende no existe duda acerca de la participación del acusado por haber sido sorprendido por funcionarios de la policía en lo que parecía ser un control preventivo, disimulando la tenencia de una munición y siendo encontrada otra en sus pertenencias, entendiendo que se verificó una situación de flagrancia. Código: FXGXXXXXFVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En las alegaciones de cierre, entiende que no se verificó vulneración de garantías fundamentales al no haberse materializado control de identidad alguno, pues al haberse divisado la caída de una munición implicó que se tratara de una hipótesis de flagrancia, verificándose la totalidad de los elementos del ilícito, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veintitrés de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Jorge Cataldo Aedo, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Alejandra Chacón Plaza, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de la acusado Ricardo Alejandro Vidal Cornejo, cédula de identidad número 14.560.799-K, nacido el 21 de abril de 1976, casado, con domicilio en Los Paltos número 1960, comuna de Peñaflor, quien fue representado por la abogada defensor penal pública Oscar Manríquez León. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Heriberto Reyes Carrasco. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de enero de 2023, aproximadamente a las 23:30 horas en Avenida Peñaflor con calle dos, con ocasión de un control de identidad al imputado RICARDO ALEJANDRO VIDAL CORNEJO, este arrojó disimuladamente al suelo un objeto que resultó ser un cartucho de 9mm, al ser registrado, fue sorprendido en posesión de un segundo cartucho de 9mm.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados al acusado configuran el delito el delito de porte ilegal de municiones, del artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798 sobre control de armas, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele al imputado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior pidió la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, comiso y destrucción de las especies incautadas, más las accesorias legales. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - En su alegato de apertura el fiscal expuso acerca del hecho de la acusación, sobre el que entiende no existe duda acerca de la participación del acusado por haber sido sorprendido por funcionarios de la policía en lo que parecía ser un control preventivo, disimulando la tenencia de una munición y siendo encontrada otra en sus pertenencias, entendiendo que se verificó una situación de flagrancia. Código: FXGXXXXXFVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En las alegaciones de cierre, entiende que no se verificó vulneración de garantías fundamentales al no haberse materializado control de identidad alguno, pues al haberse divisado la caída de una munición implicó que se tratara de una hipótesis de flagrancia, verificándose la totalidad de los elementos del ilícito, por lo que reitera su pretensión de condena. En relación a la alegación de falta de tipicidad material, indica que si bien la ley establece la tenencia de objetos en plural ello no implica que la s

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estimándose por unanimidad que si bien fueron idóneos para dar por acreditado los siguientes hechos: “El día 12 de enero de 2023, aproximadamente a las 23:30 horas en avenida Peñaflor con calle Dos, en la comuna de Peñaflor, en el contexto de un control de identidad, funcionarios de carabineros divisaron a Ricardo Alejandro Vidal Cornejo arrojar disimuladamente al suelo un objeto que resultó ser un cartucho de 9 milímetros, para luego al ser registrado, encontrarle un segundo cartucho del mismo calibre.” Octavo: Forma como se tuvieron por acreditados los hechos. - Que en relación a la acreditación de los hechos, fue relevante en primer término la exposición del testigo Marco Quilaqueo Huenumán. Este comenzó su declaración indicando que lo que motiva su comparecencia al juicio es lo ocurrido el día 13 de enero de 2023, oportunidad en la que estaba de servicio en la comuna de Peñaflor en compañía del capitán José Pavez Troncoso, desplazándose ambos en motocicletas institucionales por avenida Peñaflor en dirección al Poniente. Fue en ese contexto, en que divisaron a un individuo al costado de la calzada a quien pretendieron realizar un control preventivo de identidad, pero que, al acercársele y bajar de las motocicletas, su compañero pudo percatarse que arrojó al suelo un objeto disimuladament

Texto Completo (Preview)

1 C/ Ricardo Alejandro Vidal Cornejo. Delito: Infracción a la ley de control de armas. R.I.T. Nº: 27-2024 R.U.C. Nº 2300050823-3 Talagante, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veintitrés de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Jorge Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica