C/ MAURICIO BRIONES GATICA
Rol
O-694-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Con fecha 01 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 17:45 horas, un funcionario policial debidamente autorizado por el Ministerio Público, concurre como agente revelador al domicilio ubicado en Río Alvarez N° 60, Forestal Alto, Viña del Mar, lugar donde un sujeto identificado como MAURICIO BRIONES GATICA le vende “dos monos” en $ 2.000. Los dos monos correspondían a 0,1 gramo netos de pasta base de cocaína. Al ingreso al inmueble sobre la mesa del comedor el imputado que se encontraba junto a otras personas, mantenía un monedero blanco contenedor de 177 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de 6,8 gramos netos de pasta base de cocaína. EN la misma mesa se encontró una caja de cartón en cuyo interior había dinero en efectivo en la que se encontraban los $ 2.000 utilizados por el agente revelador y $ 257.400 en monedas y billetes de distinta denominación sueltos sobre la mesa producto de las ventas de droga. EN el living, en una mesa había un banano que contenía una bolsa nylon transparente con 12 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 2,2 gramos netos de pasta base de cocaína”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de tráfico de drogas en la modalidad de pequeñas cantidades previsto en el artículo 1º en relación con el artículo 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que concurre respecto del enjuiciado la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Código: MPBZXXKCXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°16 del Código Penal y solicita que se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la jueza presidenta de la sala Rocío Oscariz Collarte y los magistrados Alejandro Palma Cid y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2101086522-8 RIT N°694-2023, seguido en contra de Mauricio Briones Gatica, cédula nacional de identidad Nº11.826,530-0, sin apodo, natural de Viña del Mar nacido el 1 de septiembre de 1971, de 52 años de edad, vendedor ambulante, divorciado, domiciliado en Sector Forestal Alto, calle Río Blanco N°35, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta, Paola Rojas Caro y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado abogado Patricio Zamora Flores, ambos con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Con fecha 01 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 17:45 horas, un funcionario policial debidamente autorizado por el Ministerio Público, concurre como agente revelador al domicilio ubicado en Río Alvarez N° 60, Forestal Alto, Viña del Mar, lugar donde un sujeto identificado como MAURICIO BRIONES GATICA le vende “dos monos” en $ 2.000. Los dos monos correspondían a 0,1 gramo netos de pasta base de cocaína. Al ingreso al inmueble sobre la mesa del comedor el imputado que se encontraba junto a otras personas, mantenía un monedero blanco contenedor de 177 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de 6,8 gramos netos de pasta base de cocaína. EN la misma mesa se encontró una caja de cartón en cuyo interior había dinero en efectivo en la que se encontraban los $ 2.000 utilizados por el agente revelador y $ 257.400 en monedas y billetes de distinta denominación sueltos sobre la mesa producto de las ventas de droga. EN el living, en una mesa había un banano que contenía una bolsa nylon transparente con 12 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 2,2 gramos netos de pasta base de cocaína”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de tráfico de drogas en la modalidad de pequeñas cantidades previsto en el artículo 1º en relación con el artículo 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que concurre respecto del enjuiciado la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Código: MPBZXXKCXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°16 del Código Penal y solicita que se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado medio y multa
Fallo
se acuerda de la fecha. A su defensa respondió que estaba en centro de Viña del Mar trabajando, él lo hace de 7 de la mañana a 5 y media a 6 de la tarde, de lunes a sábado. Ese día llego a las 5. Dice que, ese día, el que fue detenido, llegó, dejó la mercadería, luego se fue a la ducha y en ningún momento salió a vender algo. Saludó rápidamente porque tenía que ir al hospital, ya que, como dijo, su hermano había tenido un accidente. Cuando llegó, ellos jugaban a las cartas, no vio drogas y vio a su mujer haciendo las labores de la casa. Cuando declaró anteriormente lo hizo ante Investigaciones SEXTO: Prueba de cargo. Que, el ente persecutor, con el objeto de acreditar los supuestos fácticos contenidos en su libelo acusatorio, rindió en juicio la prueba que pasa a detallarse: I. Prueba Testimonial: Rindió el Ministerio Público las declaraciones de los testigos Sebastián Menares Canales, Francisco Gutiérrez Rivas y la agente revelador, quienes indicaron: 1. Sebastián Ignacio Menares Canales. 35 años, Comisario, a cargo del Equipo Microtráfico Cero de la Policía de Investigaciones de San Fernando, domiciliado en Olegario Olazo N° 496, San Fernando, VI región. Interrogado por el Ministerio Público, expuso que el año 2021 estaba a cargo del equipo MT-0 de Viña del Mar y el 01 de diciembre de 2021, mientras realizaba diligencias en Forestal Alto, se acercó una vecina del sector, a quien Código: MPBZXXKCXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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1 DELITO : Microtráfico de drogas RUC N° : 2101086522-8 ROL INTERNO : 694-2023 ACUSADO : Mauricio Briones Gatica FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PRIVADO: Patricio Zamora Flores ____________________________________________________/ Viña del Mar, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticu
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