6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME ROBERTO MORA HERRERA

Rol

O-171-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Renato Javier Pinilla Garrido como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y don Rodrigo Palma Ruiz como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N°171-2024, RUC N°2300147676-9 seguidos en contra de JAIME ROBERTO MORA HERRERA, cédula de identidad N°16.862.476-K, nacido el 2 de febrero de 1988, 36 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle 1 Sur Nº0718, población San Gregorio, comuna de La Granja. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Gustavo Urrutia Gutiérrez; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Rodrigo Codoceo Hernández, de la Defensoría Penal Pública, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 07 de febrero de 2023, alrededor de las 12.30 horas, funcionarios policiales sorprendieron al acusado JAIME ROBERTO MORA HERRERA, en el domicilio de calle Uno Sur N°0718, comuna de Granja, manteniendo en su poder el automóvil marca Nissan, modelo Sentra 1.8, color plateado, año 2018, PPU JZVZ-72, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, la cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo de fecha 06 de febrero de 2023, con el encargo SEBV N°202302_1504.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo Código: HDXQXXBSEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior solicita el persecutor se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de $8.507.160, correspondiente al avalúo fiscal del vehículo, más la pena accesoria establecida en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público anunció la prueba a rendir, reiterando los hechos contenidos en la acusación, precisando que se acreditarán los hechos con los dichos de los funcionarios policiales, entre ellos, el funcionario Diego Sariego Sepúlveda, quien sorprendió al acusado en su domicilio con el vehículo robado. En tanto, en su alegato de clausura, la Fiscalía efectuó un breve análisis de la prueba rendida, asegurando que se ha logrado acreditar los hechos de la acusación, como asimismo la participación del acusado en el delito de receptación con los dichos de los funcionarios policiales. Agrega que se exhibieron fotografías que muestran que el vehículo sustraído se encontraba a un costado del domicilio de material sólido que comparte con su madre y no en la mediagua donde residían los arrendatarios. El vehículo estaba en el domicilio donde él vive. También declaró el carabinero David Vargas Arellano, que señala que el vehículo estaba en proceso de desmantelamiento, indicando que el número de la placa patente registraba encargo por robo. Con la declaración del carabinero Brayan García se acreditó la denuncia del delito base, cuya denuncia la hizo Código: HDXQXXBSEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Carla Figueroa. Con los documentos se acreditó la identidad del veh

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 29, 50, 67, 69 y 456 bis A del Código Penal; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado JAIME ROBERTO MORA HERRERA, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a $50.000.- (cincuenta mil pesos), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 7 de febrero de 2023, en la comuna de La Granja. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Jaime Roberto Mora Herrera, éste la deberá cumplir de manera efectiva, la cual se le computará a contar del 7 de febrero de Código: HDXQXXBSEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 2023, tiempo desde el cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, según se indica en el auto de apertura del juicio oral. III.- Que, en el evento que el condenado no pagase la multa impuesta, deberá estarse a lo que

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1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Renato Javier Pinilla Garrido como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y don Rodrigo Palma Ruiz como Juez integrante, se llevó a efecto la

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