C/ JURI GUMERCINDA ADASME ARANDA
Rol
O-228-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Lorraine Gigogne Miqueles, quien presidió la audiencia, Colomba Guerrero Rosen como tercera integrante y María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, correspondiente a la causa rol único Nº 2300440273-1, rol interno del tribunal N° 228-2023, seguido en contra de: Juri Gumercinda Adasme Aranda, cédula de identidad N° 15.792.425-7, chilena, soltera, nacida en Santiago, el 6 de octubre de 1984, 39 años de edad, dueña de casa y comerciante, con domicilio en Contraloría, sitio 2, sector f, comuna de San Antonio; Claudio Esteban Berríos Flores, cédula de identidad N° 15.815.739-k, chileno, soltero, nacido en Santiago, el 3 de enero de 1984, 40 años de edad, comerciante, con domicilio en Contraloría, sitio 2, sector f, comuna de San Antonio y; Elena Marcela Núñez Cruz, cédula de identidad N° 13.690.273-3, chilena, soltera, nacida en Santiago, el 17 de septiembre de 1973, 50 años de edad, cajera, domiciliada en La Siembra N° 2.669, comuna de El Bosque. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, Rodrigo Mena Vogel, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa de los 3 acusados, fue ejercida por el abogado Defensor Penal Público Nicolás Arévalo Jara, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN Y ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los encartados, fundándola en los siguientes hechos: “El día 22 de abril de 2023, a las 17:16 horas aproximadamente, los acusados Claudio Esteban Berrios Flores, Elena Marcela Núñez Cruz y Juri Gumercinda Adasme Aranda se encontraban al interior del Mall Parque Arauco ubicado en Avda. Presidente Kennedy N° 5413, comuna de Las Condes, donde ingresaron a la tienda DC shoes desde donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 03 polerones de la marca DC shoes avaluados en $139.970.- pesos, logrando salir del lugar con los artículos en una bolsa. Luego ingresaron a la tienda Colloky ubicada en el mismo centro comercial Código: NGPVXXLGXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 5 polerones con el logo Disney, 6 poleras marca espacio, 7 poleras marca skate y 03 pantalones con el logo Disney, especies avaluadas en $328.790.- pesos. Se retiran del lugar con los artículos en bolsas, logrando salir del mall, siendo detenidos en las inmediaciones del lugar en poder de las especies sustraídas, conociendo o no pudiendo menos que conocer, el origen ilícito de éstas, atendido el corto periodo transcurrido desde su detención y que dichas prendas no les pertenecían.” A juicio de la Fiscalía los hechos expuestos, configuran, respecto a la tienda DC shoes, un delito de hurto simple contemplado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, mientras que, los hechos ocurridos en la tienda Colloky constituyen un delito de hurto simple contemplado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según el persecutor, perjudica a los acusados Berríos Flores y Adasme Aranda la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. No invocó circunstancias modificatorias respecto Núñez Cruz. En lo que atañe a la solicitud de penas, el persecutor solicitó 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal y la pena de 303 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, multa de 10 U.T.M., además de las penas accesorias legales. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. En su discurso inicial, el Fiscal, ofreció acreditar los hechos. Señaló que, en todo caso, recalificaría jurídicamente ambos ilícitos a la figura establecida en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. En su alegato de cierre el Ministerio Público analizó pormenorizadamente la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 28, 446 N° 2 y 3 y 449 del Código Penal; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: I.- Se condena a Juri Gumercinda Adasme Aranda, y a Elena Marcela Núñez Cruz, a sufrir, cada una, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autoras del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos acaecidos el 22 de abril de 2023, en perjuicio de Colloky, en la comuna de Las Condes. Código: NGPVXXLGXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se condena a Juri Gumercinda Adasme Aranda, y a Elena Marcela Núñez Cruz, a sufrir, cada una, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autoras del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos acaec
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HURTO ART. 446 N°2 Y 3. M.P. C/ JURI GUMERCINDA ADASME ARANDA CLAUDIO ESTEBAN BERRÍOS FLORES ELENA MARCELA NÚÑEZ CRUZ R. U. C. N° 2300440273-1 R. I. T. N° 228-2023 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Lorraine Gigogne Miqueles, quien presidió la audiencia, Colomba Guerrero R
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