Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BADILLA CON SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LT

Rol

M-77-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-77-2022, DANIEL FERNANDO BADILLA ROA, cédula de identidad N° 11.890.196-7, domiciliado en Pasaje 8, casa N° 1535, Población Rancagua Sur, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA. (ST INGENIERÍA LIMITADA), Rut N° 78.504.660-9, representada por Marco Antonio Guerrero González, cédula de identidad N° 7.822.770-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Mujica N° 037, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, Rut N° 61.704.000-K, representada por Andrés Music Garrido, cédula de identidad N° 14.119.532-8, ambos domiciliados en Millán N° 1040, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la demandada GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA., solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. Por otro lado, CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE no compareció a la audiencia. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que de lo expuesto en audiencia, no se derivó controversia en cuanto a la existencia de relación laboral entre el demandante y Guerrero y Céspedes Ingeniería Ltda., desde el 13 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2022. Que, por otra parte, como puntos de prueba se fijaron los siguientes: 1) remuneración del demandante y rubros que la componían; 2) efectividad que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo; en su caso, fecha de vencimiento estipulado; 3) efectividad que la parte empleadora incurrió en actos, omisiones o imprudencias temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo; hechos y circunstancias conforme a la carta de despido indirecto; 4) cumplimiento de formalidades legales por parte del trabajador para efectos de poner término a la relación laboral; 5) efectividad que al término de la relación laboral se compensó al demandante el feriado reclamado; en su caso, monto procedente; 6) efectividad que el demandante prestó servicios, bajo régimen de subcontratación, para Codelco Chile División El Teniente; hechos y circunstancias QUINTO: Que respecto de la remuneración del demandante, no obstante que la empleadora Guerrero y Céspedes Ingeniería Ltda., no lo controvirtió expresamente ni acompañó documentación relacionada, sí lo hizo la parte demandante, incorporando la liquidación de remuneración del mes de noviembre de 2021, con 30 días laborados, en que figuran los conceptos de sueldo base ($930.427.-), gratificación ($133.396.-), bono casa de cambio ($10.000.-), y horas extras (las que por disposición del artículo 172 del Código del Trabajo no deben ser consideradas para la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato). Que si bien la suma de los conceptos antes mencionados arroja la cifra de $1.073.823.-, se est

Fallo

por tanto, la empleadora incurrió en incumplimiento a la obligación de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, no resultando suficiente la acreditación de capacitaciones o entrega de los elementos de protección personal (EPP) si llegado el momento no se respetan o cumplen los protocolos, o se permite la utilización de los buzos adecuados, haciendo presente que el actor dijo que precisamente por las capacitaciones recibidas es que dio cuenta de la “tarjeta verde”. TRIGÉSIMO NOVENO: Que en cuanto a la gravedad del incumplimiento, acá debe señalarse que la obligación de seguridad busca proteger la vida y salud de los trabajadores, por tanto, es una obligación de suyo relevante, y si bien pudo tratarse de un evento único, las circunstancias y riesgos asociados a la actividad pudieron tener consecuencias gravísimas, incluso irreparables, como pudo ser la muerte del trabajador o de otra persona del grupo de trabajo. CUADRAGÉSIMO: Que conforme a lo expuesto, este mismo hecho configura también una omisión temeraria, omisión consistente en no adoptar las medidas de protección necesarias, consistentes en la utilización de los EPP adecuados para la actividad, lo que se reconoce incluso por el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, y temeraria en atención a que se sabía de los riesgos, atendidas las mismas capacitaciones entregadas y que aún así no fueron respetadas, teniendo mayor responsabilidad en ello el supervisor del demandante que é

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-77-2022, DANIEL FERNANDO BADILLA ROA, cédula de identidad N° 11.890.196-7, domiciliado en Pasaje 8, casa N° 1535, Población Rancagua Sur, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA. (ST INGENIE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica