C/ ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES
Rol
O-126-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: El día 22 de diciembre del año 2022, alrededor de las 17:30 horas aproximadamente el acusado ALEXIS VERGARA FUENTE, ingresó a una escuela de conductores de nombre Godoy Cordillera, ubicada en Gabriela Poniente N° 1725 Puente Alto, una vez en el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño se apropió de una mochila negra en cuyo interior mantenía documentos personales de la victima de iníciales L.E.B.P., lentes de sol, un celular y un notebook, especies avaluadas en la suma de 1.500.000 pesos, siendo detenido momento después por carabineros con la sindicación de la víctima, recuperándose la mayoría de las especies a excepción del notebook. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 2, 3, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 28, 30, 50, 67,432, 446 N°2 del Código Penal; artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal; y los demás preceptos legales pertinentes. Código: WXRDXXTVXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Fiscal solicita se le aplique al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Todo con expresa condena en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de los intervinientes: Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Público en resumen señala que se compromete a acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación. A continuación, señal
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 24 de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de jueza presidente de sala, Pamela Macarena Wulf Leal, como jueza integrante, y Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2201291121-5 RIT 126-2023, seguido en contra del acusado, ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES, chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 17.063.410-1, nacido en Santiago el 1 de junio de 1988, domiciliado en Lolenco N° 869, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Lorena Herrera González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de Miguel Retamal Fabry. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El día 22 de diciembre del año 2022, alrededor de las 17:30 horas aproximadamente el acusado ALEXIS VERGARA FUENTE, ingresó a una escuela de conductores de nombre Godoy Cordillera, ubicada en Gabriela Poniente N° 1725 Puente Alto, una vez en el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño se apropió de una mochila negra en cuyo interior mantenía documentos personales de la victima de iníciales L.E.B.P., lentes de sol, un celular y un notebook, especies avaluadas en la suma de 1.500.000 pesos, siendo detenido momento después por carabineros con la sindicación de la víctima, recuperándose la mayoría de las especies a excepción del notebook. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 2, 3, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 28, 30, 50, 67,432, 446 N°2 del Código Penal; artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal; y los demás preceptos legales pertinentes. Código: WXRDXXTVXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Fiscal solicita se le aplique al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Todo con expresa condena en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de los intervinientes: Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Público en resumen señala que se compromete a acreditar má
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9; 14 N°1, 15 N°1, 67, 432 y 446 N°2 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE SU CONDENA, y a una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432 del Código Penal, acaecido el 22 de diciembre de 2022, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena de MULTA se tiene POR CUMPLIDA, por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 23 de diciembre de 2022. III.- Que la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, deberá cumplirla en forma EFECTIVA, con un día de abono que considerar, esto es, el 26 de febrero de 2024. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: WXRDXXTVXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para su ejecución. Redacción a cargo del juez JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ. RUC 2201291121-5 RIT 126 -2023 Pronunciada por la sala d
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1 Puente Alto, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 24 de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de jueza presidente de sala, Pamela Macarena Wulf Leal, como jueza integrante, y Juan Pablo Villa
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