Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUAJARDO CON CORPORACION EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL

Rol

O-186-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad que las demandadas adeudan cotizaciones previsionales y de salud del actor en los organismos pertinentes. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 5.- Efectividad que la demandada Corporación Educacional Comewealth School Central y Corporación Educacional Comewealth School Central Anexos son continuadoras legales de la Sociedad Comewealth School Ltda. En la afirmativa, hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Resolución 520 Exenta de la Superintendencia de Educación, de fecha 23 de agosto de 2020 que: “Designa Administrador Provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas RUT: 7.425.647-3, respecto del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. Nº3734-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble”. 2.- Resolución 692 Exenta de la Superintendencia de Educación respecto a la Prórroga Designación De Don Rubén Octavio Araya Vargas, Rut 7.425.647-3, Como Administrador Provisional Respecto Del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. N° 3734-6, De La Comuna De Chillán, Región De Ñuble. 3.- Resolución Exenta Nº519 de la Superintendencia de Educación, de fecha 23 de agosto de 2020 que: “Designa Administrador Provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, respecto del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Anexo, RBD Nº 17679-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble". 4.- Resolución Nº693 Exenta de la Superintendencia de Educación, del 5 de diciembre de 2019, que: “Prórroga designación de don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, como Administrador Provisional respecto del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Anexo, R.B.D Nº 17679-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble”. 5.- Resolución Nº535 Exenta de la Superintendencia de Educación, del 2 de septiembre de 2019, que “Rectifica Resoluciones números 520 y 519 exentas, en los términos que indica”. 6.- Liquidación de remune

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: la parte demandada contestó la demanda fuera del plazo legal, razón por la que fue declarada extemporánea SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad que las demandadas adeudan cotizaciones previsionales y de salud del actor en los organismos pertinentes. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 5.- Efectividad que la demandada Corporación Educacional Comewealth School Central y Corporación Educacional Comewealth School Central Anexos son continuadoras legales de la Sociedad Comewealth School Ltda. En la afirmativa, hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Resolución 520 Exenta de la Superintendencia de Educación, de fecha 23 de agosto de 2020 que: “Designa Administrador Provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas RUT: 7.425.647-3, respecto del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. Nº3734-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble”. 2.- Resolución 692 Exenta de la Superintendencia de Educación respecto a la Prórroga Designación De Don Rubén Octavio Araya Vargas, Rut 7.425.647-3, Como Administrador Provisional Respecto Del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. N° 3734-6, De La Comuna De Chillán, Región De Ñuble. 3.- Resolución Exenta Nº519 de la Superintendencia de Educación, de fecha 23 de agosto de 2020 que: “Designa Administrador Provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, respecto del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Anexo, RBD Nº 17679-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble". 4.- Resolución Nº693 Exenta de la Superintendencia de Educación, del 5 de diciembre de 2019, que: “Prórroga designación de don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, como Administrador Provisional respecto del Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Anexo, R.B.D Nº 17679-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble”. 5.- Resolución Nº535 Exenta de la Superintendencia de Educación, del 2 de septiembre de 2019, que “Rectifica Resoluciones números 520 y 519 exentas, en los términos que indica”. 6.- Liquidación de remuneraciones del mes de enero y febrero de 2021 del Establecimiento Comewealth School Central. 7.- Liquidación de remuneraciones del mes de enero y febrero de 2021 del Establecimiento Comewealth School Anexo. 8.- Carta de despido de fecha 28 de diciembre de 2020, enviada por el Administrador Provisional del Establecimiento Comewealth School Central, Sr. Rubén Araya Vargas. 9.- Carta de despido de fecha 28 de diciembre de 2020, enviada por el Admin

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por en contra de Sociedad Comewealth School Limitada, Corporación Educacional Comewealth School Central y Corporación Educacional Comewealth School Anexos, todos ya individualizados y se condena conjuntamente a las demandadas al pago de las prestaciones siguientes: a) $8.709.074.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios. b) $2.612.722.- por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. c) El pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido (28 de febrero de 2021) hasta la convalidación del mismo, según una remuneración mensual de $791.734.- conforme al artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los fines de lo dispuesto por el artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-186-2021

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Mario Alejandro Guajardo Vera DEMANDADO: Sociedad Comewealth School Ltda. RIT: O-186-2021 RUC: 21-4-0335459-4 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS. Mario Alejandro Guajardo Vera, c

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