Juzgado de Letras de Colina

PALMA/PEREGO

Rol

O-426-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, interpuso una demanda en representación de ODOARDO JOSÉ PALMA AMAYA, empleado, cédula de identidad 25.923.588-K, en contra de la empresa OPTICA ANA CAROLINA PEREGO EIRL, RUT: 76.318.686-5, representada legalmente por doña ANA CAROLINA PEREGO, y en contra de doña ANA CAROLINA PEREGO, ambos con domicilio en BAQUEDANO 853-A, COMUNA DE LAMPA. Señala que se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 04 DE ABRIL DE 2017, fecha en que el demandante de autos don ODOARDO JOSÉ PALMA AMAYA, fue contratado por la empresa OPTICAS ANA CAROLINA PEREGO EIRL, para desempeñar sus funciones en calidad de SUPERVISOR DE LOCALES, cumpliendo las funciones propias del cargo, en especial, supervisar los locales del empleador, manejo de control del inventario, promover, incentivar y aumentar las ventas de cada local, mantener continuidad operacional del negocio, incrementar ventas de los locales a través de un plan de trabajo y estrategia comercial, entre otras. El actor trabaja simultáneamente tanto para la empresa OPTICAS ANA CAROLINA PEREGO EIRL como para ANA CAROLINA PEREGO, en virtud de que ambas funcionan como una sola entidad para todos los efectos legales, ya que constituyen una unidad económica conforme indica el art. 3 del Código del trabajo, a través de la dirección y la representación legal de ANA CAROLINA PEREGO, quien a veces actuaba en representación de la empresa demandada y en otras ocasiones lisa y llanamente como persona natural. En cuanto a la jornada de trabajo, corresponde era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, y los sábados de 09:00 a 14:00 horas. La remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $924.533, conforme promedio de remuneraciones de los últimos 3 meses, en que recibió su remuneración de manera total e integra, MAYO, JULIO, AGOSTO 2020, ya que corresponden a 30 días de trabajo. Esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Son hechos controvertidos del litigio: 1. Efectividad de que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Hechos y circunstancias. Indicios. 2. Extensión de la relación laboral entre las partes; en su caso, fecha de término de ésta. 3. Remuneración que tenía el demandante, composición y monto; jornada. 4. Causa de término de la relación laboral, hechos, y circunstancias. 5. Efectividad que al momento del autodespido no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social, hechos y circunstancias que así lo acreditan. 6. Efectividad del cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 7. En la afirmativa del punto anterior, las prestaciones e indemnizaciones adeudadas y su monto. 8. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional, monto y periodo adeudado. 9. Efectividad de adeudarse la remuneración de 8 días del mes de febrero de 2021. 10. Efectividad de adeudarse comisiones de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2020 y enero 2021. Hechos y circunstancias; monto y periodo adeudado. 11. Efectividad de adeudarse semana corrida. Hechos y circunstancias; monto y periodo adeudado. 12. Efectividad que las demandadas incurrieron en alguna de las conductas establecidas en el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 13. Efectividad de haber sido despedido el demandante por la demandada. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en el juicio: CONFESIONAL No comparece la demandada. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. DOCUMENTAL (Folio 19) 1. Voucher de envío de carta certificada por correos de Chile de fecha 10 de febrero del año 2021. 2. Comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 8 de febrero de 2021 con timbre de la inspección del trabajo de fecha 11 de febrero de 2021. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 8 de febrero de 2021. 4. Tabla cuadro de comisiones Lampa supervisor. 5. Liquidación de remuneración de agosto, julio, mayo, abril, marzo 2020 y agosto, julio, septiembre, abril 2019. 6. Cartola de cuenta corriente de mi representado del Banco BCI, La misma se divide en cartola número 1, 2 y 3, y cada una se compone de cuatro páginas. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha primero de septiembre de 2020. 8. Certificado de cotizaciones previsionales DF plan vital emitido con fecha 26 de enero de 2021. 9. Anexo de contrato de trabajo de fecha 5 de abril del 2018. 10. Liquidación de remuneración de agosto 2020. 11. Cartola de cotizaciones previsionales de Isapre Banmédica emitida con fecha 27 de enero de 2021. OFICIOS 1. Fonasa, a folio 43. 2. Planvital, a folio 36. 3. AFC Chile, a folio 40. DOCUMENTAL POR EXHIBICIÓN DE LA DEMANDADA 1. Contratos y anexos de contratos suscritos con el actor. 2. Liquidaciones de remunera

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 168, 162, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por Odoardo José Palma Araya, SOLO EN CUANTO declaro que concurre la causal de despido indirecto del artículo 160 N° 7° del Código del Trabajo, quedando condenada la demandada OPTICA ANA CAROLINA PEREGO E.I.R.L., RUT: 76.318.686-5, a pagarle al demandante: 1) $783.357, como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $3.133.428, como indemnización por los años de servicios; 3) $1.566.714 por recargo de esta última; 4) $1.160.197 por compensación de todo el feriado reclamado; 5) las cotizaciones previsionales de abril a agosto de 2017, las cuales deberán ser canceladas en las instituciones previsionales pertinentes; 6) las remuneraciones mensuales que se devenguen a contar del despido indirecto y hasta la convalidación de este conforme a derecho, sobre la base de una remuneración mensual de $783.357. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en todo lo demás la referida demanda. IV. LIBERO del pago de las costas a la parte demandada, por no resultar totalmente derrotada. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-426-2021. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETR

Texto Completo (Preview)

17 COLINA, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, interpuso una demanda en representación de ODOARDO JOSÉ PALMA AMAYA, empleado, cédula de identidad 25.923.588-K, en contra de la empresa OPTICA ANA CAROLINA PEREGO EIRL, RUT: 76.318.686-5, representada legalmente por doña ANA CAROLINA PEREGO, y en contra de doña ANA CAROLINA PEREGO, ambos con do

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