Juzgado de Garantía de Arica.

MIN.PUBLICO ARICA C/ PATRICIA MARGARITA RAMIREZ CAHUANA

Rol

O-1702-2015

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de marzo de 2025 a las 08:20 horas aproximadamente, en el control fronterizo de Chacalluta comuna de Arica, la requerida PATRICIA RAMÍREZ CAHUANA, se presentó en la ventanilla de control No. 14 del complejo, usurpando el nombre de otra persona con la finalidad de salir del territorio nacional, presentando un documento de nacionalidad peruana a nombre de BLANCA EUGENIA LLANOS PERALTA No. 29278492-4, sin embargo, el documento presentaba algunas diferencias con la normalidad documentos DNI peruanos, lo cual motivó a que fuera consultada por funcionario de extranjería sobre su identidad y documentación ante esto señaló su verdadera identidad como Patricia Ramírez Cahuana, verificando además que mantenía una orden de expulsión vigente lo cual motivó a que presentara otra identidad ante los controles chilenos”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de usurpación de identidad, prescrito y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, le atribuye participación en calidad de autora y el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Código: NXYXXXKFKVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias: Invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 No. 9 del Código Penal, para el evento de admisión de responsabilidad, y el artículo 103 del mismo cuerpo legal, reconociendo media prescripción. Consulta de admisión: La imputada admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Procedimiento Simplificado: Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a PATRICIA MARGARITA RAMIREZ CAHUANA, peruana, RUN provisorio N° 14.765.638-6, ya individualizada, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autora del delito consumado de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, ocurrido en Arica el 31 de marzo de 2015. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año, debiendo presentarse una vez al mes Centro de Reinserción Social local, debiendo comenzar a cumplirla dentro de quinto día. Si no lo hiciere o la quebrantare ésta se intensificará o se cumplirá de manera efectiva, reconociéndose como abono dos días en los que estuvo privada de libertad en la presente causa, en controles de detención del 18 de mayo y 28 de noviembre ambos del año 2025. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el 468 del Código Procesal Penal. Se suspende el cumplimiento de la presente condena, hasta que se resuelva la situación procesal en la causa RIT 2702-2024, que mantiene en prisión preventiva a la sentenciada. RUC 1510010921-K RIT 1702 - 2015 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Magistrada ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal ERIKA DEL CARMEN ROMERO VELASQUEZ Defensor CARLOS PATRICIO MIRANDA RODRÍGUEZ Tipo Audiencia Preparación de Juicio Oral Simplificado Hora inicio 09:25 Hora termino 09:41 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 1510010921-K-992-240625-00-13 - PJOS ASB JPC

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