Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO

Rol

O-253-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 28 de julio del año 2022, a las 15:05 horas aproximadamente, el imputado JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO, concurrió en compañía de terceros, previamente concertados, hasta el local comercial de venta de comestibles, ubicado en Sector Cocharcas S/N de la comuna de San Carlos, de propiedad de la víctima MIGUEL ARISTIDES BARAHONA SANDOVAL, lugar al que ingresó forzando la aldaba del candado de seguridad de la puerta de acceso, ingresando al local comercial, para una vez al interior sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $500.000 en efectivo, 01 celular y diversas cajetillas de cigarros, para luego retirarse del lugar con las especies en su poder. La víctima avalúa lo sustraído en la suma total de $980.000 pesos aproximadamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. Que, en el alegato de apertura la fiscal del ministerio público indicó que el 28 de julio de 2022, las víctimas salieron al almorzar dejando cerrado el quiosco que ellos tenían y al regresar, un par de horas después, se percatan que habían ingresado a robar, forzando a aldaba del quiosco y que les habían robado lo Código: LMELXXJXXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 descrito en la acusación. Denuncian en carabineros, ellos llega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: tribunal e intervinientes. Que durante los días 19 y 24 de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO, cédula nacional de identidad N°19.436.036-3, de 27 años, soltero, soldador, domiciliado en Pasaje Hermandad, Villa Padre Hurtado III Nº 1150, Chillán Viejo; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Andrés Macaya Contreras, domiciliado en Maipú N°991, San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Tamara Cuello Peña, domiciliada en Diego Portales N° 345, San Carlos. SEGUNDO: acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 28 de julio del año 2022, a las 15:05 horas aproximadamente, el imputado JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO, concurrió en compañía de terceros, previamente concertados, hasta el local comercial de venta de comestibles, ubicado en Sector Cocharcas S/N de la comuna de San Carlos, de propiedad de la víctima MIGUEL ARISTIDES BARAHONA SANDOVAL, lugar al que ingresó forzando la aldaba del candado de seguridad de la puerta de acceso, ingresando al local comercial, para una vez al interior sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $500.000 en efectivo, 01 celular y diversas cajetillas de cigarros, para luego retirarse del lugar con las especies en su poder. La víctima avalúa lo sustraído en la suma total de $980.000 pesos aproximadamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. Que, en el alegato de apertura la fiscal del ministerio público indicó que el 28 de julio de 2022, las víctimas salieron al almorzar dejando cerrado el quiosco que ellos tenían y al regresar, un par de horas después, se percatan que habían ingresado a robar, forzando a aldaba del quiosco y que les habían robado lo Código: LMELXXJXXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 descrito en la acusaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 295, 297, 302, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a Johnathan Paul Olivares Guerrero, de la acusación fiscal que lo estimó autor del delito de robo en lugar no habitado, supuestamente cometido en San Carlos el día 28 de julio de 2022. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir acusación. En su oportunidad, devuélvase las probanzas incorporadas por la Fiscalía. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de San Carlos, para los fines a los que haya lugar. Redactada por la juez María Paz González González. No firma el juez titular Jorge Muñoz Guíñez, no obstante haber concurrido al juicio y a la decisión, por encontrarse con permiso administrativo. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2200738778-8 RIT 253 - 2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce y María Paz González González. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Chillán, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Código: LMELXXJXXXL Este documento tiene firma electrónica y su or

Texto Completo (Preview)

1 C/ JOHNATHAN PAUL OLIVARES GUERRERO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200738778-8 RIT 253 - 2023 CÓDIGO DELITO: 810/ Chillán, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: tribunal e intervinientes. Que durante los días 19 y 24 de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica