CARABINEROS DE CHILE C/ RAFAEL ESTEBAN ROMO GARCÍA
Rol
O-1680-2021
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RUC Nº2101128256-0, RIT Nº 1680-2021, sobre el delito de receptación de vehículo motorizado, el fiscal Jorge Granada Riquelme presentó acusación contra el imputado RAFAEL ESTEBAN ROMO GARCÍA, Cédula de Identidad Nº20.644.544-0, obrero, nacido el día 06 de abril de 2001, domiciliado en calle Claudio Pacheco N°0506, comuna de Temuco, actualmente representado por la defensora penal pública doña Carla Moreno Wilson. La acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Con fecha 14 de diciembre de 2021, alrededor de las 12:05 horas, personal de carabineros efectuaba un patrullaje por el sector de pasaje Urrutia de Nueva Imperial frente al n°30 donde observan que había un vehículo marca Nissan modelo Qashqai Advance, automático, color blanco estacionado, vehículo que no tenía placas patentes y que en cuyo interior estaba su conductor, vehículo que en sus ventanas mantenía grabada las siglas de JRHT-41. Personal de carabineros fiscalizó al conductor de dicho vehículo, constatando que corresponde al imputado Rafael Esteban Romo García, y que el vehículo que mantenía en su poder había sido previamente sustraído y que era mantenido por el imputado en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este. Cabe agregar que el vehículo objeto del delito de propiedad de Francisco José Adán Lanza, fue sustraído durante la madrugada del día 12 de diciembre de 2021 (alrededor de las 04:07 horas) en circunstancias que la víctima lo mantenía estacionado en avenida Costanera de la ciudad de Villarrica a la altura del N°695, dándose a la fuga en este, oportunidad en que los autores forzaron el cilindro de la puerta de la chapa del lado del conductor El valor del vehículo es de alrededor de $12.000.000. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 45
Fundamentos
considerando que al imputado no le afectan agravantes, le beneficia una atenuante y que sus recursos económicos han menguado por la pena privativa de libertad que cumple actualmente, se accederá a hacer aplicación de la facultad contemplada en el artículo 70 del Código Penal, solo en cuanto se rebajará hasta veinte unidades tributarias mensuales. UNDECIMO: Respecto a la pena alternativa de remisión condicional que solicitó la defensa, si bien el acusado cumple con los requisitos objetivos del articulo 4 de la Ley 18.216, a entender de esta juez los antecedentes sociales aportados a su respecto son insuficientes para entender que no volverá a delinquir y que resulta innecesaria la ejecución efectiva de la pena, por cuanto de su extracto de filiación y antecedentes se desprende que tanto antes como después de este delito ha cometido otros ilícitos de gravedad. Así, en causa Rit 7704-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, fue condenado con fecha 27 de noviembre de 2023 como autor de porte ilegal de arma de fuego prohibida, hecho cometido el 19 de agosto del año 2020, y en causa Rit 1598-2022 del Juzgado de Garantía de Temuco fue condenado el 21 de marzo de 2023 como autor de microtráfico por hechos cometidos el 30 de marzo de 2022; desprendiéndose de todo ello que presente un compromiso delictual de relevancia. Código: NRDJXXFVLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Por lo anterior, considerando que no cumple los requisitos del artículo 4 letras c) y d) de la ley 18.216, se dispondrá el cumplimiento efectivo de la pena corporal, sin perjuicio de los abonos que procedan. DUODECIMO: Para efectos de determinar los abonos que correspondan al imputado, se tendrá presente que con motivo de estos hechos fue detenido a eso de las 12:10 horas del 14 de diciembre de 2021, pasando a control de detención al día siguiente pasadas las 13 horas, ocasión en la cual se decretó a su respecto la medida cautelar de arresto parcial nocturno de 20 a 08 horas, la cual se ha mantenido hasta la fecha, esto es por, novecientos veintisiete días. Sin embargo, constando que el imputado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad desde el 08 de noviembre de 2023, lo que hace patente que no ha podido cumplir la cautelar en esta causa desde esa fecha, se contará como abono efectivo en esta causa el periodo transcurrido entre el 14 de diciembre de 2021 y el 07 de noviembre de 2023, esto es, seiscientos noventa y tres (693) días. DECIMO TERCERO: Que, en relación a las costas, estimando que al sujetarse a las normas del procedimiento abreviado el acusado ahorró al Estado el costo de un juicio oral, se le eximirá del pago de las mismas. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9 14, 15
Fallo
fallo de este asunto a las reglas del procedimiento abreviado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para tal fin modificó la acusación en cuanto a la pena pedida. Así, haciendo uso de la facultad prevista en la norma citada, y reconociendo atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, para efectos del abreviado solicitó que se condene al acusado Romo García a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, manteniendo la multa, sin perjuicio de lo que alegue la defensa y resuelva el tribunal, más accesorias legales. TERCERO: En cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación, siendo los siguientes: 1.- Declaración de los funcionarios públicos Gustavo Erwin Cerda Aravena y Luis Bustos Marillan, quienes se refieren a lo ocurrido el día 14 de diciembre de 2021, lo realizado por el imputado, detención del imputado, vehículo encontrado en poder del imputado, encargo que mantenía el vehículo, valor del vehículo, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho investigado. En definitiva, dan cuenta de las circunstancias en que sorprendieron al vehículo en cuestión, el cual era conducido por el imputado en un contexto en que no tenía sus placas patentes y los números de la patente estaban grabados en las ventanas, corroborando el vehículo había sido sus
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RUC Nº2101128256-0, RIT Nº 1680-2021, sobre el delito de receptación de vehículo motorizado, el fiscal Jorge Granada Riquelme presentó acusación contra el imp
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