BALBOA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-1025-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las que dio término a la relación laboral, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y sin acreditar los pagos previsionales correspondientes a todo el período de vigencia del vínculo laboral. Añade que el 20 de septiembre de 2021 recibió una notificación de la demandada, en que se le comunicó el cese de sus funciones a contar del día 30 de septiembre del mismo año. Hace presente que fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias; en este contexto, refiere que las labores desarrolladas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de funciones no habituales de la municipalidad, ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de específicos, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. Además de lo antes referido, señala los siguientes índices de subordinación y dependencia que concurren a su respecto: · Prestó servicios a favor del municipio durante 2 años y 5 meses, de forma constante y sujeta a una jornada de trabajo. · Recibió instrucciones de parte de su empleador directo, encontrándose bajo su observancia desde el inicio y hasta el término de su turno de trabajo. · Cumplía una jornada de trabajo mínima de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, existiendo la obligatoriedad de presentarse regularmente en las dependencias de la institución. · Siempre trabajó en dependencias de la municipalidad y en los lugares designados por sus superiores, ejecutando sus labores de manera continua. · Si bien en la práctica emitió boletas electrónicas de honorarios a nombre de la municipalidad demandada, recibía una contraprestación directamente del Departamento de Remuneraciones de dicho municipio, por montos similares y de forma mensual durante toda la vigenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Balboa Figueroa, chilena, soltera, egresada de asistente administrativo en gestión de empresas, cédula de identidad N°13.469.015-1, domiciliada en Juan Antonio Ríos N°949, comuna de San Ramón, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, RUT N°69.253.900-1, representada legalmente por don Gustavo Eduardo Toro Quintana, cédula de identidad N°15.661.396-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón. Argumenta que ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 01 de mayo de 2019, desarrollando labores de “Administrativo” hasta el 30 de septiembre de 2020, tras lo cual se desempeñó en la función de “Recepción y Atención Primaria de Pacientes” entre el 01 de octubre de 2020 y hasta el 30 de julio de 2021, para luego cumplir la función de “Entrega de Medicamentos” desde el 01 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021; funciones que realizó en el Departamento de Salud y en sus dependencias, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable dentro de la organización jerárquica de la municipalidad, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas y al poder de mando de sus superiores. Expresa que con fecha 30 de septiembre de 2021, la municipalidad la despidió de manera irregular, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las que dio término a la relación laboral, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y sin acreditar los pagos previsionales correspondientes a todo el período de vigencia del vínculo laboral. Añade que el 20 de septiembre de 2021 recibió una notificación de la demandada, en que se le comunicó el cese de sus funciones a contar del día 30 de septiembre del mismo año. Hace presente que fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias; en este contexto, refiere que las labores desarrolladas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de funciones no habituales de la municipalidad, ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de específicos, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. Además de lo antes referido, señala los siguientes índices de subordinación y dependencia que concurren a su respecto: · Prestó servicios a favor del municipio durante 2 años y 5 meses, de forma constante y sujeta a una jornada de trabajo. · Recibió instrucciones de parte de su empleador directo, encontrándose bajo su observancia desde el inicio
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral en la sentencia, no se configura la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, alega la improcedencia de las prestaciones demandadas y, en lo que dice relación con el feriado legal, opone también la excepción de prescripción al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del código laboral. De conformidad con lo expuesto y previas citas jurisprudenciales, solicita que se rechace la demanda íntegramente, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la demandante cumplió labores bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos que establece el artículo 7° del Código del Trabajo o bien sus funciones lo eran conforme a la ley 18.883, artículo 4°. 2. Fecha de inicio y fecha de término de los servicios de la actora. 3. Naturaleza de los servicios prestados por la demandante. 4. Si la demandada se encontraba obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en caso afirmativo, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias. 5. Si la demandada se encontraba obligada a enterar las cotizaciones de seguridad social del demandante por todo el periodo de vigencia de la relación contractual. 6. Efectividad que la demandada es acr
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I Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Carolina Andrea Balboa Figueroa. Demandada : Ilustre Municipalidad de San Ramón. RIT : O-1025-2021.- RUC : 21-4-0372956-3.- San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Balboa Figueroa, chilena, solte
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