Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MUÑOZ/MARÍN

Rol

O-143-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: El 08 de enero del año 2021 ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios personales para los que fue contratado eran de Guardia de Seguridad en las dependencias de Eco Hotel, ubicado en Avenida Alameda Bernardo O'Higgins, N°1198 (esquina 5 oriente), ciudad de Talca, Región del Maule. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $449.097. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida en un sistema de turnos rotativos de 4x4, con los siguientes horarios, todos con una hora destinada a colación. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato que lo vinculaba con el demandado, se trata de un contrato por obra o faena, en virtud de anexo de contrato de fecha 31 de enero de 2021 en que se establece dicha naturaleza, indicando expresamente que el "...contrato se entenderá terminado automáticamente en la fecha en que concluyan las faenas a que le dieron origen." En la actualidad Eco Hotel es una residencia sanitaria, en virtud de contrato celebrado entre el mencionado hotel y el Ministerio de Salud, cuyo objeto es que en aquella residencia se reciba a los pacientes que han sido afectados por el Covid 19 y se les mantenga aislado durante el periodo que sea necesario. Todas las residencias sanitarias, entre ellas Eco Hotel, prestarán tales servicios mientras duren los efectos de la pandemia Coronavirus en nuestro país; es así como el Decreto N° 1 de fecha 07 de enero del año 2021, que prorroga el Decreto N° 4 de año 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en nuestro país establece que aquella durará hasta el 30 de junio del año 2020; sin embargo, en base a la experiencia, tanto nacional como internacional, autoridades nacionales y extranjeras estiman que aquella alerta sanitaria se prorrogaría nuevamente (como se ha realizado desde su inicio y hasta la actualidad), extendiéndose como mínimo hasta marzo del año 2022. Del término definitivo de la relación laboral. El 06 de marzo del año 2021, su ex empleador lo despidió verbalmente, a través de llamada telefónica, sin indicar cuál era la causal legal que se estaba invocando para justificar el fin de la relación laboral. En la etapa administrativa la contraria reconoce la existencia de la relación laboral y el despido. En aquella instancia acompaña carta de aviso de término de contrato, la cual no le ha sido entregada dentro de los plazos legales y que resulta sumamente difícil de comprender dada su incorrecta redacción. En el desarrollo de la misma, en un principio es posible entender que su desvinculación se fundamentaría en virtud de las causales de los literales A, D y E del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto porque su desarrollo es bastante enredado, sin embargo, al final de la carta se indica específicamente cuál es la causal que a juicio de la contraria justifica su desvinculación, a saber: La del

Fallo

se declarara que el despido ha sido injustificado, esta última indemnización sería, asimismo, improcedente, pues el demandante no alcanzó a cumplir ni tan siquiera dos meses en sus labores. Improcedencia de la aplicación del lucro cesante en conjunto con la indemnización por aviso previo. El actor demanda el pago de la indemnización establecida en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva de aviso previo y conjuntamente, un monto de $5.389.164 por concepto de lucro cesante, haciéndolo consistir en los valores que el trabajador habría percibido, en el entendido que su vinculación laboral se hubiese prolongado hasta la ocurrencia de la causal originalmente contemplada en el contrato, pero no menciona que la duración de la faena no estaba supeditada a una fecha cierta y determinara, sino a la duración de la relación contractual entre la empresa mandante y su representada, dado que nada asegura la renovación de los servicios contratados por la empresa mandante con la empresa de su representada y además la existencia misma y funcionamiento de la residencia sanitaria supeditado a la duración de la pandemia de Covid 19. Refuerza lo dicho, esto es, la improcedencia de estas prestaciones solicitadas conjuntamente, la incompatibilidad entre la indemnización por lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo, que deriva tanto del texto del artículo 176 del Código laboral, como de la filosofía que sostiene esa norma, pues

Texto Completo (Preview)

zCausa Ruc 21-4-0329683-7 Rit O-143-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Erik Arturo Muñoz Aguilera C.I. 12.522.970-0 Abogados Felipe Ignacio Escobar Maturana Natalia de Los Ángeles Trincado Escobar C.I. 16.555.241-5 C.I.19.320.231-4 Demandados Pedro Nolasco Marín Aravena Seremi De Salud Región Del Maule Fisco-Consejo de Defensa del Estad

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