Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ KEVYNN HERNÁN FLORES HUERTA

Rol

O-115-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales Código: SFTXXNVGVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público, indicó que con la prueba que producirá, acreditará los hechos materia de la acusación y la autoría que correspondió al acusado. La Defensa, señaló que su representado colaborará durante el desarrollo del juicio, por lo que, oportunamente alegará la aplicación de una pena ajustada a su responsabilidad en el delito. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y declaró que, el 7 de marzo de 2022, iba a comprar a un negocio ubicado en la calle donde ocurrió el hecho y como estaba sin dinero decidió tomar la cartera de una señora que estaba parada en el lugar, cerca de Monte Los Olivos, por lo que sustrajo la especie que llevaba en el brazo, situación en que la señora le gritó que la dejara porque no tenía nada, lo que era efectivo, pues solo había una cuenta Rut, por lo que dejó la cartera y se retiró del sector, hasta que fue detenido por carabineros que andaban en bicicleta. Además, indicó que vestía un pantalón corto de mezclilla, una polera y zapatillas. Quinto: Prueba incorporada. En primer lugar, el Ministerio Público, incorporó el testimonio de la víctima de iniciales M.I.G.B., quien declaró que el 7 de marzo de 2022, entre las 13:00 a 13:15 hor

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de junio del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, quien presidió la audiencia, Raúl Castro Valderrama (d) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en estas causas R.I.T. Nº 115-2024, R.U.C. 2200219490-6, seguida por el Ministerio Público representado por la fiscal Alejandra Gálvez Guillén, en contra de Kevynn Hernán Flores Huerta, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.975.819-5, nacido el 2 de mayo de 1998, 26 años, soltero, comerciante, estudios medios completos, con domicilio en pasaje Hortensia Bussi Nº 3751, Alto Hospicio, representado por el abogado particular Eduardo Padilla Lizama. Segundo: Acusación. La fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en la resolución de apertura de juicio oral en que, “el día 07 de Marzo de 2022, aproximadamente a las 13.15 horas el acusado Kevynn Hernán Flores Huerta concurrió hasta Pasaje Las Magnolias a la altura del Nº 3866 de la Comuna de Alto Hospicio, acercándose hasta la víctima que se encontraba en el lugar de iniciales M.I.G.B. abalanzándose sobre ella y sorpresivamente tomándole su cartera la cual tenía adosada a su cuerpo dándose a la fuga con la cartera siendo seguido por la víctima y también con ayuda de un testigo o transeúnte que se encontraba en el lugar, posterior a esto carabineros y ante la denuncia realizada por la victima sorprende al acusado quien comienza a darse a la fuga por distintas calles específicamente por Monte Los Olivos con Laguna San Rafael deshaciéndose de la cartera que llevaba consigo y que era propiedad de la víctima, siendo detenido y también recuperándose una especie respecto a esta por especies sustraídas esta corresponde a una cartera de color negro sin marca la cual en su interior mantenía diversas tarjetas y especies personales propiedad de la víctima las cuales fueron evaluadas en $25.000.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales Código: SFTXXNVGVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público, indicó que con la prueba que producirá, acreditará los hechos materia de la acusación y la autoría que correspondió al acusado. La Defensa, señaló que su representado colaborará durante el desarrollo del juicio, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 66, 432, 436 y 449 del Código Penal; 1, 45, 49, 130, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal y 593 del Código Orgánico de tribunales, se declara que: Se condena a Kevynn Hernán Flores Huerta, cédula nacional de identidad Nº 19.975.819-5, ya individualizado, a la pena de ochocientos treinta y cuatro días de presidio menor en su grado medio, sin costas, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 7 de marzo de 2022, alrededor de las 13:15 horas, en la comuna de Alto Hospicio. Código: SFTXXNVGVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 10 - En atención al tiempo en que el acusado ha permanecido bajo la medida cautelar personal de arresto domiciliario total (834 días), la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida. Se deja constancia que la evidencia documental y fotografías se incorporaron por medios electrónicos. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal,

Texto Completo (Preview)

- 1 - Iquique, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de junio del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, quien presidió la audiencia, Raúl Castro Valderrama (d) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a

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