3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORDI ESTEHINER LUJAN CRUZ

Rol

O-1851-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Ricardo Vergara, dedujo acusación verbal en contra del imputado Jordi Estehiner Lujan Cruz, CNI: 14.896.417-3, se desconoce profesión u oficio, y cuyo domicilio consta en el registro del Tribunal, quién se encuentra debidamente representado por la Defensoría Penal Pública, en este caso la sra. Marcia Durán. Los hechos: “…EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2023, A LAS 20:10 HORAS APROXIMADAMENTE, AL INTERIOR DE UN CONDOMINIO UBICADO EN GENERAL PRIETO 1050 COMUNA DE INDEPENDENCIA, EL IMPUTADO FUE SORPRENDIDO PORTANDO UNA PISTOLA A FORGUEO MARCA BRUNI MODELO P4, CON SU CAÑON HORODADO MEDIANTE ACCIÓN MECÁNICA, PERMITIENDO EL PASO DE CARCHUTERIA CONVENCIONAL O DE FABRICACIÓN ARTESANAL CON SUS MECANISMOS INTERNOS FUNCIONANDO DE FORMA SINCRONIZADA Y CONFORME A SU DISEÑO, Y POR LO TANTO APTA PARA EL DISPARO, LA QUE SU INTERIOR MANTENÍA 6 CARTUCHOS CONVENCIONALES CALIBRE .380 AUTO O 9 X 10 MM, LEVEMENTE HUNDIDOS EN SU INTERIOR CON LA FINALIDAD DE SER ALOJADOS EN LA RECÁMARA DE LA PISTOLA Y PRESENTARÍAN COMPATIBILIDAD DE EMPLEO CON LA MISMA, LOS QUE TAMBIÉN SE ENCUENTRAN APTOS PARA SER DISPARADOS…” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen en delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, correspondiéndole al Código: MPGYXXEDPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurre las circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se le condene al acusado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso, ADN, accesorias legales y costas de la causa. Dándole traslado al Ministerio del Interior, el departamento de Extranjería y Migraciones, emite informe donde lada la calidad de irregular del imputado, aconseja la expulsión del territorio nacional. 2º) Que habiéndosele advertido al imputado de su derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y han manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa del imputado ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor, mas no en la expulsión. Solicita la libertad vigilada intensiva para su defendido, contando con un informe psicosocial. Solicita además se acceda por parte del Tribunal al abono del tiempo de privación de libertad y no se le condene en costas a su defendido. 4º) Que se dan probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los hechos de la acusación y a los antecedentes de la investig

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Jordi Estehiner Lujan Cruz, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito Código: MPGYXXEDPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de porte de arma de fuego prohibida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798. Delito cometido en Independencia, territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de abril de 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la expulsión de aquel del territorio nacional, la que deberá llevarse a cabo por parte del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de un plazo de 120 días, ordenándose en el intertanto la internación del condenado, quien una vez ejecutada la expulsión, no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Ofíciese al efecto en su oportunidad al Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones, Registro Civil y Ministerio del Interior y Seguridad Pública; sirva copia de la presen

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RIT: 1851-2023 RUC: 2300467021-3 IMPUTADO: Jordi Estehiner Lujan Cruz MATERIA: Porte de arma de fuego prohibida AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Ricardo Vergara, dedujo acusación verbal en co

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