MELÉNDEZ/SUBSECRETARIA DE MINERIA
Rol
O-1178-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, fue contratado en su calidad de abogado por el Ministerio de Minería, en una primer oportunidad desde el 3 al 31 de diciembre de 2018, siendo recontratado, a partir del 1° de febrero de 2019 y de ahí ininterrumpidamente hasta el día 31 de diciembre de 2020, fecha en la que fue despedido verbalmente y sin expresión de causa. Expone que su contrato consistía, en revisar contratos del Ministerio, en emitir informes en derecho de los proyectos de ley actualmente en tramitación en el Congreso Nacional y que fueron relevantes para el sector minero; preparar las respuestas a oficios que llegaban al Ministerio de Minería desde el Congreso Nacional; emitir informes que contengan el seguimiento de la discusión parlamentaria de mensajes y mociones discutidas en el Congreso Nacional durante el tiempo que permanecí en funciones. Agrega que, trabajó directamente en el denominado Gabinete Ministerial (así se denomina a los funcionarios que trabajan directamente en el Ministerio cerca del Ministro, siendo el Jefe directo el Jefe de Gabinete) o en la Fiscalía del Ministerio. Refiere que, tenía una jornada de trabajo previamente establecida por su empleador, cuyo ingreso era a las 8:00, con media hora de colación, y con salida a las 16:00 horas. Asistía tres veces por semana, lunes, miércoles y viernes con obligación de permanencia en el Ministerio hasta cumplir la jornada pactada; se le asignó oficina propia en la que yo trabajaba solo; tenía Tarjeta de Acceso al Edificio donde se ubica el Ministerio, correo electrónico propio y también acceso a la mayor parte de la información y documentación propia del Ministerio, con cláusula de confidencialidad incluida. Indica que, su remuneración mensual era la suma de $ 2.000.000, los cuales eran depositados en su cuenta, previa emisión de boletas de honorarios a favor del Ministerio de Minería. Explica que, producto de la pandemia por el brote de COVID-19, se envió a la casi totalidad de los funcionarios a sus casas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO IVAN MELÉNDEZ LARIOS, abogado, domiciliado en calle Campos N° 363, departamento N° 51, ciudad de Rancagua, e interpone demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del MINISTERIO DE MINERIA, RUT. N° 61.701.000-3, representada legalmente por don JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS, ingeniero comercial, Ministro de Minería y Energía, ambos con domicilio en calle Amunátegui 232, Pisos 15, 16 y 17; Santiago; y además, en contra del FISCO DE CHILE, RUT. N° 61.806.000-4, representada legalmente por doña RUTH ISRAEL LOPEZ, abogada, procuradora fiscal, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, fue contratado en su calidad de abogado por el Ministerio de Minería, en una primer oportunidad desde el 3 al 31 de diciembre de 2018, siendo recontratado, a partir del 1° de febrero de 2019 y de ahí ininterrumpidamente hasta el día 31 de diciembre de 2020, fecha en la que fue despedido verbalmente y sin expresión de causa. Expone que su contrato consistía, en revisar contratos del Ministerio, en emitir informes en derecho de los proyectos de ley actualmente en tramitación en el Congreso Nacional y que fueron relevantes para el sector minero; preparar las respuestas a oficios que llegaban al Ministerio de Minería desde el Congreso Nacional; emitir informes que contengan el seguimiento de la discusión parlamentaria de mensajes y mociones discutidas en el Congreso Nacional durante el tiempo que permanecí en funciones. Agrega que, trabajó directamente en el denominado Gabinete Ministerial (así se denomina a los funcionarios que trabajan directamente en el Ministerio cerca del Ministro, siendo el Jefe directo el Jefe de Gabinete) o en la Fiscalía del Ministerio. Refiere que, tenía una jornada de trabajo previamente establecida por su empleador, cuyo ingreso era a las 8:00, con media hora de colación, y con salida a las 16:00 horas. Asistía tres veces por semana, lunes, miércoles y viernes con obligación de permanencia en el Ministerio hasta cumplir la jornada pactada; se le asignó oficina propia en la que yo trabajaba solo; tenía Tarjeta de Acceso al Edificio donde se ubica el Ministerio, correo electrónico propio y también acceso a la mayor parte de la información y documentación propia del Ministerio, con cláusula de confidencialidad incluida. Indica que, su remuneración mensual era la suma de $ 2.000.000, los cuales eran depositados en su cuenta, previa emisión de boletas de honorarios a favor del Ministerio de Minería. Explica que, producto de la pandemia por el brote de COVID-19, se envió a la casi totalidad de los funcionarios a sus casas, como su domicilio es en la Ciudad de Rancagua al final se le destinó temporalmente a la SEREMI de Minería de la Sexta Región, mientras durase la emergencia sanitaria.- Luego hace presente que, en diciembre de 2019 después de Navidad, específicamente el día 30 de
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expresado, procede que se acoja la falta de legitimidad pasiva alegada. En cuanto al fondo del asunto controvertido, controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda.- Refiere que, la Subsecretaría del Ministerio de Minería, sin perjuicio de la dotación de personal permanente y transitoria que posee, correspondiente a los funcionarios públicos de planta y a contrata, respectivamente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda - que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en adelante Ley N° 18.834-, puede contratar sobre la base a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, para llevar a cabo labores accidentales y no habituales de la institución, quedando regulada su relación contractual. Agrega que en este contexto contrató los servicios del actor , para llevar a cabo las siguientes labores accidentales, no habituales y específicas: 1. Emitir informes en derecho de los proyectos de ley (mensaje-moción) actualmente en tramitación en el Congreso Nacional o que ingresen durante la vigencia del presente contrato que digan relación o sean relevantes para el sector minero. 2. Proponer respuestas a oficios recibidos del Congreso Nacional. 3. Emitir informes que contengan el seguimiento de la discusión parlamentaria de mensajes y mociones discutidas en el Congreso
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1178-2021 RUC Nº : 21-4-0322237-K. MATERIA: DECLARACIÓN RELACION LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RODRIGO IVAN MELENDEZ LARIOS. DEMANDADA: FISCO-MINISTERIO DE MINERIA. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO
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