MP C/ LUIS ALBERTO MARDONES GARRIDO
Rol
O-180-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N 9, 15 N°1, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos, 1, 4 de la ley 18.216, artículo, 1, 110, 192 inciso segundo de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don LUIS ALBERTO MARDONES GARRIDO, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0015808780-4, ya individualizado, como autor del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, prescrito y sancionado en el artículo 192 inciso penúltimo de la ley 18.290, cometido el día 21 de enero de 2022, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado minino, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 4 de julio de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. V.- se decreta el comiso de los documentos incautados. Código: DEZGXXGXMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2310004329-7 RIT Nº 180 – 2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código:
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 21 de enero del año 2023 aproximadamente a las 12:30 horas en la vía pública, esto es en la intersección AV. Las Torres con calle Valdés de la comuna de Melipilla, el requerido LUIS ALBERTO MARDONES GARRIDO fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo el vehículo placa Patente única HPRJ-41 y al solicitarle la documentación, utilizando a sabiendas y exhibiendo a Carabineros de Chile, certificado de análisis de gases contaminantes, certificado de revisión técnica y permiso de circulación de la I. Municipalidad de viña del mar, todos falso con apariencia de verdadero. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nª 9 del Código Penal, atendido ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N 9, 15 N°1, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos, 1, 4 de la ley 18.216, artículo, 1, 110, 192 inciso segundo de la Ley 18.290
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don LUIS ALBERTO MARDONES GARRIDO, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0015808780-4, ya individualizado, como autor del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, prescrito y sancionado en el artículo 192 inciso penúltimo de la ley 18.290, cometido el día 21 de enero de 2022, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado minino, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 4 de julio de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. V.- se decreta el comiso de los documentos incautados. Código: DEZGXXGXMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2310004329-7 RIT Nº 180 – 2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., veintiséis de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2310004329-7 RIT 180 – 2023 IMPUTADO : LUIS ALBERTO MARDONES GARRIDO C.I. : 15.808.780-4 FECHA DE NAC.: 25/05/1984 DIRECCION: SAN JOSE LAS PERDICES Nº S/N COMUNA: Melipilla Melipilla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vi
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