7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LEYNER XAVIER LIZARDO IRIARTE

Rol

O-3408-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de marzo de 2024, a las 19:00 horas aproximadamente, en calle Moneda con Esperanza, comuna de Santiago, el imputado Leyner Xavier Lizardo Iriarte, ya individualizado, transportaba y mantenía en su poder con el objeto de traficar, al interior de un bolso que llevaba consigo, 11 bolsas pequeñas transparentes contenedoras de marihuana, las que arrojaron un peso bruto de 21.6 gramos y una bolsa grande transparente contenedora de marihuana la que arrojó un peso bruto de 24.4 gramos. Además, mantenía entre sus vestimentas un teléfono celular que fue incautado. SE DECLARA: I.- Que, se condena a LEYNER XAVIER LIZARDO IRIARTE, ya individualizada, a la pena de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 27 de marzo de 2024, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria se da por Código: CLXXXXCQRQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplida dado el tiempo de privación de libertad del imputado a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la presente causa, esto es, desde el 28 de marzo de 2024 hasta esta fecha, completando un total de 91 días de abono, de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal y artículo 49 del Código Penal. III.- Que se decreta el comiso de la droga incautada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. IV.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 y articulo 40, previa toma de la muestra

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a LEYNER XAVIER LIZARDO IRIARTE, ya individualizada, a la pena de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 27 de marzo de 2024, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria se da por Código: CLXXXXCQRQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplida dado el tiempo de privación de libertad del imputado a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la presente causa, esto es, desde el 28 de marzo de 2024 hasta esta fecha, completando un total de 91 días de abono, de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal y artículo 49 del Código Penal. III.- Que se decreta el comiso de la droga incautada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. IV.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 y articulo 40, previa toma de la muestra biológica si fuere necesario. V.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los

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PROCEDIMIENTO Procedimiento simplificado. FECHA: Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2400355353-8 RIT: 3408-2024 IMPUTADO: LEYNER XAVIER LIZARDO IRIARTE C.I. 14.952.599-8 NACIONALIDAD Venezolano DELITO Tráfico de drogas en pequeñas cantidades ARTICULO Artículo 4° de la Ley 20.00

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