Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VERA/ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES CONCEPCIÓN

Rol

O-6-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Registrado en audio. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Registrado en audio. Por contestada en rebeldía de la demandada. CONCILIACIÓN: Se deja constancia que no es posible el llamado a conciliación, atendida la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita en atención a la no comparecencia de la parte demandada y en virtud del artículo 453 N°1 inciso 7°, tiene la posibilidad de declarar que no existen hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes y en atención al artículo 453 N°3 inciso 2° solicita se dicte sentencia en forma inmediata, en atención a las pretensiones señaladas en la demanda. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la demandante, concuerda con lo expuesto al no haber contestado la demanda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7 del Código del Trabajo, la demandada ha aceptado tácitamente los hechos expuestos, razón por la cual no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que recibir a prueba, se omite en consecuencia dicha recepción y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. (Se deja constancia que la Magistrado doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) SENTENCIA: Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda entablada por don CHRISTOPHER ANTONIO CASTILLO CASTRO, doña ETTY CAROLINA BALOCCHI DINAMARCA, doña HILDA INÉS MÁRQUEZ VIDAL, don JONATAN RAMÓN ESPINACE CARRASCO, doña MARITZA JACQUELINE MÉNDEZ CHÁVEZ, doña MARJORIE CAROLINA ARAYA TOLEDO, doña ROSA ELISA VERA ROA, don JUAN SANTOS SOTO NÚÑEZ, doña MAKARENA ANDREA ARAYA CARRASCO y don NICOLÁS ANTONIO CAFFARENA RONCATI, en contra de ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, todos individualizados, en cuanto se declara que el empleador inc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda entablada por don CHRISTOPHER ANTONIO CASTILLO CASTRO, doña ETTY CAROLINA BALOCCHI DINAMARCA, doña HILDA INÉS MÁRQUEZ VIDAL, don JONATAN RAMÓN ESPINACE CARRASCO, doña MARITZA JACQUELINE MÉNDEZ CHÁVEZ, doña MARJORIE CAROLINA ARAYA TOLEDO, doña ROSA ELISA VERA ROA, don JUAN SANTOS SOTO NÚÑEZ, doña MAKARENA ANDREA ARAYA CARRASCO y don NICOLÁS ANTONIO CAFFARENA RONCATI, en contra de ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, todos individualizados, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en consecuencia se declara ajustado a derecho el autodespido de los trabajadores, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de don CHRISTOPHER ANTONIO CASTILLO CASTRO. a) La suma de $626.409, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $2.505.636, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $1.252.818, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $438.486, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al trabajador. Respecto de doña ETTY CAROLINA BALOCCHI DINAMARCA. a) La suma de $599.175, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $2.995.875, por concepto de indemnización por años de servicio.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 16 de Junio de 2022 RUC 22-4-0377109-4 RIT O-6-2022 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Registro de audio remoto 5 HORA DE INICIO 10:33 horas HORA DE TERMINO 10:57 horas Nº REGIST

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica