MP C/ GABRIEL ALONSO ORTIZ CUEVAS
Rol
O-160-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 24 de junio del presente, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Gabriel Alonso Ortiz Cuevas, de actuales treinta y seis años, nacido en Curanilahue, región del Bío-Bío, el 8 de septiembre de 1987, soltero, enseñanza media incompleta, de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad N°16.707.063.9, domiciliado en población Eleuterio Ramírez, Pasaje 10, casa 051, Curanilahue. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Alcaíno Reyes. La defensa del acusado fue ejercida por Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en carpeta virtual del Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según los respectivos autos de apertura, es del tenor siguiente: HECHOS: “El día 4 de abril del año 2023, en horas de la madrugada, 0:02 horas aproximadamente en la vía pública, específicamente de la Ruta 5 sur, kilómetro 220, en el peaje río claro, comuna de Río claro, los imputados GABRIEL ALONSO ORTIZ CUEVAS, quien hacía las veces de conductor, BRIAN ALEXIS OLATE MARTÍNEZ, copiloto y la imputada LORENA ALEJANDRA PAREDES MATURANA, quien se transportaba en el asiento trasero, transitaban en el vehículo marca Kia Motors, modelo Morning LX, 1.0, color negro, placa patente única KZXS56, siendo controlado por personal policial de la sección OS 7, con ejemplar canino Etnia, realizando esta última una alerta corporal, detectando la presencia de drogas en la parte posterior del vehículo, corroborando personal policial que los imputados portaban y transportaban en el portamaletas del vehículo, sin la debida autorización, 1 kg 927 gramos de marihuana elaborada, distribuida en dos bolsas que arrojó coloración positiva a la presencia de THC y 50 gramos de clorhidrato de cocaína en una bolsa, la que arrojó a la prueba de campo arrojó la presencia positiva a clorhidrato de cocaína sin justificar obviamente que las mismas estén destinadas a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sino que por la forma del hallazgo, peso y demás circunstancias, estaban destinadas a ser comercializadas a terceros”. El fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que en esta audiencia judicial acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, y que se refieren básicamente al porte y transporte de la droga el Código: PXSDXXMXXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día y hora señalado en la acusación, y en la oportunidad procesal pertinente, instará por un veredicto y una sentencia condenatoria en contra del acusado. En la clausura, indicó que lo que se dio en este caso fue un transporte conjunto de droga, prácticamente de casi dos kilos de marihuana, con unos 50 gramos brutos de cocaína, el cual era transportado por el imputado y sus acompañantes, lo cual, a juicio de la Fiscalía, está dentro de los verbos rectores del artículo tercero en cuanto a portar y transportar droga, tal como dieron cuenta los peritajes respecto de análisis, los protocolos de análisis, de la cocaína como de la cannabis sativa, por lo cual, a juicio de la Fiscalía, se dan todos los elementos para acreditar, más allá de todo algo razonable, los hechos de la acusación, por lo cual, insta por un veredicto condenatorio En la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó extracto de filiación y antecedentes del acusado Gabriel Alonso Ortiz Cuevas. Cédula de identidad N° 16.707.063.9. Registro general de condenas: RIT 82-2006. Tribunal oral en lo penal de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 28, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3º, 45, 46 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior de 2007; 1°, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a GABRIEL ALONSO ORTIZ CUEVAS, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y clorhidrato de cocaína perpetrado en la comuna de Río Claro, el día 4 de abril del año 2023, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a CINCO unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Atendida la extensión de la pena que le ha sido impuesta al condenado, deberá cumplirla efectivamente en un Centro de Detención dependiente de Gendarmería de Chile, computándose desde el día 4 de abril de 2023, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de su libertad, según el Código: PXSDXXMXXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo auto de apertura, sumando al día de hoy el total de 453 (cuatrocientos cincuenta y tres) días. II.- Que, La pena de multa c
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Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 24 de junio del presente, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Gabriel Alonso Ortiz Cuevas, de actuales treinta y seis años, nacido en Curanilahue, región del Bío-Bío, el 8 de septiembre de 1987, soltero,
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