Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ LUCAS NICOLAS SÁNCHEZ GUZMÁN

Rol

O-692-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 05.05.2022, aproximadamente a las 21.10 horas, el imputado LUCAS SANCHEZ GUZMAN junto a otro sujeto se dirigieron al vehículo Nissan Sentra PPU PP8895 de propiedad de doña Paula Atienza Pino, avaluado en $1.500.000 pesos, que se encontraba estacionado en calle Colo Colo a la altura del número 577, Villa Alemana, lugar donde forzaron sus puertas y sus chapas, huyendo con el mismo en su poder”. Los hechos descritos, en concepto de la parte acusadora, serían constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado y al acusado le habría correspondido una participación como autor directo. Concurriría la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del mencionado texto normativo, requiriendo se le impusiera al acusado, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias y al pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal describió las circunstancias en que fue sustraído el vehículo a su dueña y la grabación del hecho a través de Código: TLXRXXPSDSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 una cámara de seguridad donde aparecía el accionar del acusado con otro sujeto. La victima conocía al acusado, siendo observado por ella en la grabación, efectuando la denuncia y ratificando posteriormente su reconocimiento. Adelantó la prueba que rendiría, con lo que pediría la condena del acusado. CUARTO: Que en su alegato inicial, la Defensa postuló la absolución de su representado, quien era un estudiante, no se dedicaba a delitos, siendo una represalia de la víctima, por una denuncia previa por amenazas en contra de la familia de su representado. El video referido por el Ministerio Público mostraba a otra persona quien se subió al vehículo y no su representado. Acotó que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de junio pasado, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal integrada por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de LUCAS NICOLAS SÁNCHEZ GUZMÁN, cédula de identidad n° 21.453.113-5, nacido en Santiago, el 26 de diciembre de 2003, 20 años, soltero, estudiante universitario, con domicilio en calle Lautaro N° 299, Villa Alemana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto, don Víctor Otero Auristondo, mientras que la Defensa fue asumida por el defensor penal público, don Sergio Vilca Larrondo, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 05.05.2022, aproximadamente a las 21.10 horas, el imputado LUCAS SANCHEZ GUZMAN junto a otro sujeto se dirigieron al vehículo Nissan Sentra PPU PP8895 de propiedad de doña Paula Atienza Pino, avaluado en $1.500.000 pesos, que se encontraba estacionado en calle Colo Colo a la altura del número 577, Villa Alemana, lugar donde forzaron sus puertas y sus chapas, huyendo con el mismo en su poder”. Los hechos descritos, en concepto de la parte acusadora, serían constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado y al acusado le habría correspondido una participación como autor directo. Concurriría la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del mencionado texto normativo, requiriendo se le impusiera al acusado, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias y al pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal describió las circunstancias en que fue sustraído el vehículo a su dueña y la grabación del hecho a través de Código: TLXRXXPSDSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 una cámara de seguridad donde aparecía el accionar del acusado con otro sujeto. La victima conocía al acusado, siendo observado por ella en la grabación, efectuando la denuncia y ratificando posteriormente su reconocimiento. Adelantó la prueba que rendiría, con lo que pediría la condena del acusado. CUARTO: Que en su alegato inicial, la Defensa postuló la absolución de su representado, quien era un estudiante, no se dedicaba a delitos, siendo una represalia de la víctima, por una denuncia previa por amenazas en contra de la familia de su representado. El video referido por el Ministerio Público mostraba a otra persona quien se subió al vehículo y no su representado. Acotó que no habría prueba suficiente para establecer su responsabilidad en los hechos. QUINTO: Que habiendo sido debida y legalmente informado el acusado de los hechos que se l

Fallo

Se declaraba inocente, ella era su vecina, era cercana a su madre, iba con sus hijos a su casa, los bañaba, tomaban once, de un día para otro no sabe lo que pasó entre ellas, parece que le gustaba su padrastro. A la señora le robaron el auto. Él estaba en su casa hablando por teléfono con su polola Fernanda. No se acordaba de la fecha, era pleno invierno, a las 7 de la noche. Llegó la hija de Paula Atienza tocando el timbre de su casa, iba a buscarlo a él, porque su madre quería preguntarle si sabía quién había robado el auto. Su madre le dijo que no saliera. Él no había robado el auto, es estudiante, esto lo retrasaba. Su madre y su padrastro salieron a auxiliarla, Paula quería seguir a su auto y ellos no quisieron auxiliarla, por lo que Paula se enojó, tuvieron una discusión, con groserías, ahí se rompió la relación con ella y su madre, y meses después le notificaron de una causa. Contestó al Fiscal que él vivía a 4 casas de los padres de Paula. Los hechos ocurrieron el 2022. Sabía que ella tenía un auto Nissan, un par de veces se subió a ese vehículo. No lo vio estacionado porque ese día, él no transitó por esa calle. En la casa estaba con sus abuelos Jaime Guzmán y Raquel Cortés, con quienes vivía, y su madre. No sabía que su madre había agredido a Paula, ni que había una causa por una denuncia por estos hechos. Su madre ayudaba a limpiar la casa de Paula y ella le pagaba. Hacia como dos años y medio a tres que se conocían. Código: TLXRXXPSDSL Este documento tiene fir

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1 DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC N° 2200438523-7 RIT N° 692-2023 ACUSADO: LUCAS NICOLAS SÁNCHEZ GUZMÁN Viña del Mar, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de junio pasado, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal integrada por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet, quien la presidió, doña Roxana Valen

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