M.P. C/ CATALINA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Rol
O-92-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por los magistrados Roberto García Gil y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GABRIEL ERNESTO RODRIGUEZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad N° 12.786.269-9, nacido en Hualañé el 29 de mayo 1975, 48 años de edad, agricultor, domiciliado en pasaje 9, casa 147 Villa Don Sebastián 2, Curicó y CATALINA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ cédula nacional de identidad N° 20.290.608- 7, nacida en Molina el 14 enero de 2000, 24 años de edad, profesora de futbol, soltera, domiciliada en Villa Don Sebastián 2, casa 147, pasaje 9, de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Paulo Albornoz Avilés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acusación fiscal versa sobre lo siguiente: “El día 24 agosto 2023 en horas de la madrugada aproximadamente a las 3 de la mañana en el Barrio Alto sin número Sagrada Familia, la víctima Juan Pablo Ramírez Rojas verificó que desde el interior de su bodega la habían sustraído un tractor marca New Holland modelo TD75F número chasis ZLA50817 número de motor 523705 y además un que mantienen remolcado en la parte trasera un turbo nebulizador marca Lerpain, este nebulizador con un avalúo de $5.000.000 de pesos, efectúa la denuncia respectiva y posteriormente pocas horas después Carabineros constató que los imputados Catalina Alejandra Rodríguez Martínez y Gabriel Ernesto Rodríguez Ramírez al ser fiscalizados en la ruta L55 a la altura del kilómetro 4, ya que estos se desplazaban al interior de una camioneta con el nebulizador en su poder, especie que previamente había sido sustraída, los imputados conocían o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie que mantenían en su poder”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación descrito y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de AUTORES en el mismo. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren en la especie según el Ministerio Público, las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: CATALINA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ y GABRIEL ERNESTO RODRIGUEZ RAMIREZ: a) Circunstancias Agravantes: No concurren. b) Circunstancias Atenuantes: Art. 11 N° 6 C.P. En su alegato de apertura el Fiscal señala que se los reserva. En su alegato de clausura señaló que estima que estima que con la prueba rendida se establecieron los hechos de la acusación, se refiere a ellos y a la prueba de que se valió para acreditarlos. No hubo Replica. Código: XMBGXXRDMWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la defensa expuso estará a los términos del acuerdo previo. En su Alegato de Clausura, señala que no hará alegaciones en cuanto a los hechos y participación, se las reservará para la etapa que corresponda. No hubo Replica. TERCERO: Que, los acusados renunciando a su derecho a guardar silencio señalaron que reconocían los hechos de la acusación. CUARTO: Que, el Tribunal tuvo presente lo que los intervinientes previo al juicio acordaron: Reconocimiento de los acusados de los hechos materia de la acusación, su participación y calificación jurídica, Reconocimiento del Ministerio Público de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicita una pena para cada uno de ellos de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa en el mínimo legal. QUINTO: Que esta sala del Tribunal por unanimidad de sus integrantes, analizando libremente las pruebas allegadas al juicio por el Ministerio Público, c
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216., SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a GABRIEL ERNESTO RODRIGUEZ RAMIREZ y CATALINA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTORES del delito de receptación de especies de propiedad de Juan Ramírez Rojas, perpetrado en la comuna de Romeral el 24 de agosto de 2023. II. Que en cuanto a la multa impuesta podrá ser pagada en diez cuotas, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso de que no lo hicieren sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada 1/3 de UTM que no pagasen. III.-Que, por reunir los requisitos para ello se les sustituye a ambos sentenciados la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujetos a la discreta vigilancia de la autoridad por el término de UN AÑO. Para el caso de que por cualquier motivo debieran ingresar a cumplir
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1 RESUMEN Acusado Catalina Alejandra Rodriguez Martínez, Gabriel Ernesto Rodríguez Ramírez (autores). Receptación. (Consumado) Decisión Condenados RIT 92-2024 RUC 2300916087-6. Curicó, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó presidida por el Magistrado Ro
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