CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ FRANCESCA NICOL JARA RUBIO
Rol
O-3174-2021
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 2 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, la requerida Francesca Nicol Jara Rubio, sustrajo especies por un valor de $ 127.520.- desde el interior del Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 2414, Local 1000, Belloto Centro de Quilpué, especies de propiedad de dicho Establecimiento Comercial, traspasando las cajas registradoras de dinero sin pagar el valor comercial de estas.” Delito: a) Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado y en calidad de autora. El Ministerio Público señala no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes que modifiquen la responsabilidad penal de la requerida y solicita la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, con accesorias artículo 30 del Código Penal y multa de 5 UTM. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. Código: JFTDXXWGXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3174 - 2021, en contra de FRANCESCA NICOL JARA RUBIO, cédula de identidad N° 19.193.379-6, con domicilio en Calle HUANHUALI N° 015 BLOCK L DEPTO 202 VILLA NUEVA PORVENIR, Villa Alemana, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 2 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, la requerida Francesca Nicol Jara Rubio, sustrajo especies por un valor de $ 127.520.- desde el interior del Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 2414, Local 1000, Belloto Centro de Quilpué, especies de propiedad de dicho Establecimiento Comercial, traspasando las cajas registradoras de dinero sin pagar el valor comercial de estas.” Delito: a) Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado y en calidad de autora. El Ministerio Público señala no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes que modifiquen la responsabilidad penal de la requerida y solicita la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, con accesorias artículo 30 del Código Penal y multa de 5 UTM. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. Código: JFTDXXWGXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de delito, debiendo primar la presunción de inocencia que favorece al encausado, y en consecuencia, absolverlo d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la requerida FRANCESCA NICOL JARA RUBIO, cédula de identidad N° 19.193.379-6, del cargo fiscal que la sindica como AUTORA de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 2 de agosto de 2021, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2110035328-5 RIT 3174 - 2021 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: JFTDXXWGXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JFTDXXWGXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T15:10:53-0400
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Quilpué, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3174 - 2021, en contra de FRANCESCA NICOL JARA RUBIO, cédula de identidad N° 19.193.379-6, con domicilio en Calle HUANHUALI N° 015 BLOCK L DE
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