2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTOFER OMAR FUENTEALBA SILVA

Rol

O-43-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que los días 17 y 20 de mayo de 2024, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS y por las magistradas doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS y doña ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N°43-2024, seguida en contra del acusado CRISTOFER OMAR FUENTEALBA SILVA, cédula de identidad número 16.404.860-8, 37 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1986, casado, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Carlos Reindich No1230, comuna de Conchalí, representado por la defensora penal público doña Natalia Fernández Díaz; sosteniendo la acusación, el fiscal del Ministerio Público, don Francisco Bravo López, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: “El día 24 de marzo de 2023, aproximadamente a las 00:10 horas, el imputado, quien se encontraba ejerciendo funciones como Carabinero de Chile, concurrió hasta el local restaurante de nombre El Comilón, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda 5299, comuna de Huechuraba, lugar en el cual, abusando de su cargo y funciones, aplicó apremios ilegítimos, tratos inhumanos o degradantes a la víctima Patricio Baeza Pérez a quién aplicó y roció sobre su rostro el disuasivo químico MK-9, incumpliendo los reglamentos respectivos, además el imputado no informó ni dejó registro de la utilización del disuasivo químico en contra de la víctima, a la que ocasionó lesiones leves consistentes en rash cutáneo en tórax y cara, hiperemia conjuntiva, fotofobia. En consecuencia, a juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Apremios Ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, atribuyéndose participación al acusado FUENTEALBA SILVA calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, invocándose a su favor, la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando en definitiva que se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales contempladas en el artículo 30 del código penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Fiscal, señaló que del 24 de marzo del año pasado, en circunstancias que el imputado realizaba un patrullaje por el sector jurisdiccional de Huechuraba, no obstante que él estaba destinado a la 49 Comisaría de Quilicura, pero ese día había un operativo especial de anti encerronas y; estando en ese operativo, específicamente en la calle Pedro Aguirre Cerda pasada la medianoche, efectivamente se efectuó un control vehicular respecto de un automóvil que se habría pasado una luz roja, es decir, el imputado junto al otro funcionario, el cabo Ignacio Cancino, efectua

Fallo

se resuelve prácticamente en 24 horas, por lo que insiste el fiscal que en este caso es importante valorar la propia proactividad de carabineros, que no obstante, estando un carabinero involucrado en los hechos, rápidamente actúa, y resuelve, policialmente la situación. Y esto es lo que refiere que se va a escuchar en este juicio, a través del testimonio de la víctima, de un testigo presencial, de los funcionarios de carabineros que detuvieron al imputado, de los funcionarios de Carabineros que llevaron a cabo este conjunto de diligencias, de los del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros, además, de la documental y otros medios de prueba. Finalmente señala en persecutor que cómo esta es una situación excepcional, debe usarse este dispositivo en situaciones prácticamente de agresión física a un funcionario policial, por lo que el conjunto de pruebas que va a incorporar al juicio necesariamente va a llevar a este tribunal a dictar un veredicto condenatorio. La defensa en su alegato de inicio solicitó la absolución de su representado por inexistencia de los elementos del tipo penal de apremio ilegítimo; precisando que en ese sentido su defendido va a renunciar a su derecho a guardar silencio y va a prestar declaración para explicar el contexto en el que se realizó el control al que se refirió el señor fiscal en su alegato de apertura, por lo que a su juicio y desde su perspectiva, indica que la defensa va a poder dar cuenta de que se cumplen con los requisitos reglame

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que los días 17 y 20 de mayo de 2024, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS y por las magistradas doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS y doña A

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