Juzgado de Garantía de San Fernando.

MARCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ C/ CLAUDIO ANTONIO SUÁREZ CAMPOS

Rol

O-1258-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANTONIO SUÁREZ CAMPOS, cédula de identidad 0009509029-K, se desconoce profesión u focio, domiciliado en Rosas de Antivero, frente al Colegio Arrayanes de San Fernando, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto sancionado en los artículo 209 de la ley de tránsito 18.290, en grado consumado hecho ocurrido en San Fernando el día 01 de mayo de 2024. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda, venciendo la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de julio del presente año y la segunda cuota hasta el último día hábil del mes de agosto del presente año, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado no cancelare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un dí

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANTONIO SUÁREZ CAMPOS, cédula de identidad 0009509029-K, se desconoce profesión u focio, domiciliado en Rosas de Antivero, frente al Colegio Arrayanes de San Fernando, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto sancionado en los artículo 209 de la ley de tránsito 18.290, en grado consumado hecho ocurrido en San Fernando el día 01 de mayo de 2024. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda, venciendo la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de julio del present

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2400525336-1 Rit: 1258 - 2024 Hora Inicio: 09:38 Hora Término: 10:02 Imputado: CLAUDIO ANTONIO SUÁREZ CAMPOS C.I. N° 0009509029-K Comparece: SI Domicilio: Sector LAS ROSAS DE ANTIVERO, FRENTE COLEGIO ARRAYANES Nº . Correo electrónico: claudio.frio@gmail.com Fiscal: JOSE ESCOBAR Defensor privado: FRANCISO UBA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica