CHANDÍA/SOCIEDAD GASTRONOMICA HERMANOS PASCUALA LIMITADA
Rol
M-9-2022
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el tribunal proceda a dictar sentencia en esta audiencia o dentro del plazo que el Tribunal estime conveniente y al momento de dictar sentencia se haga aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y que se tenga como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda, y además se tenga expresa consideración al artículo 454 N° 1 inciso segundo, tratándose de acciones de despido injustificado, era el empleador el llamado haber concurrido a la presente audiencia y haber justificado los hechos señalados en la carta de despido, por lo que termina solicitando se acoja la demanda en todas sus partes. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Consta el mérito de autos, que se efectuó la demanda que fue reseñada precedentemente, al inicio de la presente audiencia; además consta que la parte demandada fue legalmente emplazada, no habiendo concurriendo a la presente audiencia y no habiendo justificado su incomparecencia, en consecuencia, en aplicación de las normas citadas, en especial artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos los términos que se han sido reseñados en el petitorio, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por doña FRANCISCA IGNACIA CHANDÍA LARA, en contra de su ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA HERMANOS PASCUALA SpA, Representada Legalmente para estos efectos por don(a) MARIA DEL PILAR GARCIA MOLINA, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, ha sido legalmente emplazada, no ha comparecido en la audiencia y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el inciso segundo número tres del artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido que no es posible atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demanda, poder fijar puntos de prueba y adicionalmente tampoco se hace posible ejercer derecho a prueba por cuanto esta es la oportunidad procesal para que la parte demandada ofrezca y rinda la prueba que corresponde su carga, tratándose en este caso particular de un despido y también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 número uno inciso también del Código del Trabajo, el Tribunal va acce
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom atendida la contingencia sanitaria Covid-19. FECHA Linares, 15 de junio de 2022 RIT M-9-2022 RUC 22-4-0389767-5 Materia Despido Injustificado Cód. L032 Ingreso 11/03/2022 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Carolina Barra Cea Hora
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