Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ EDUARDO ERNESTO OPAZO AÑAZCO

Rol

O-4346-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de agosto de 2023, aproximadamente a las 6:00 horas, en el intersección de ruta 5 Norte con Avenida la Montaña, Lampa, el imputado, concertado con sujetos desconocidos, proceden a interceptar camión de la empresa Colún, marca Chevrolet modelo NPR 816, AÑO 2018, COLOR BLANCO, P.P.U GKWP-25, DE PROPIEDAD DE TRANSPORTES MANUEL MUÑOZ Y COMPAÑÍA LTDA., premunidos con armas de fuego y con rostro cubierto, intimidando a las víctima Manuel Delgado Ramírez, que se desempeñaba como chofer, y José Suazo Alarcón, su acompañante, junto con golpearlos, para luego retenerlos, contra su voluntad, subiéndolos al vehículo en el cual se movilizaban mientras el imputado EDUARDO ERNESTO OPAZO AÑASCO se retira con el camión y toda su carga, apropiándose del camión y de su carga consistente en leches, quesos y otros productos de la marca avaluados en $ 34.000.000, siendo detenido por carabineros en la Ruta G12, a la altura de Santa Inés, Lampa, mientras las víctimas eran liberadas en Libertad esquina Yungay, comuna de Santiago. SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ERNESTO OPAZO AÑAZCO, cédula de identidad N° 0016795742-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, hecho ocurrido en la comuna de Lampa, el día 11 de agosto de 2023, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para Derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público Código: NSKBXXXXBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de su condena, II. Que habiéndose dictado sentencia por hechos constitutívos de crimen se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN. III. Que concurriendo los requisitos del artículo N° 15 de la Ley 18216, la pena corporal dispuesta en la sentencia será sustitutiva por la Libertad Vigilada Intensiva, que cumplirá el sen

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ERNESTO OPAZO AÑAZCO, cédula de identidad N° 0016795742-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, hecho ocurrido en la comuna de Lampa, el día 11 de agosto de 2023, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para Derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público Código: NSKBXXXXBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de su condena, II. Que habiéndose dictado sentencia por hechos constitutívos de crimen se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN. III. Que concurriendo los requisitos del artículo N° 15 de la Ley 18216, la pena corporal dispuesta en la sentencia será sustitutiva por la Libertad Vigilada Intensiva, que cumplirá el sentenciado por el total de la extensión de la condena, pena que será fiscalizada por Gendarmería de Chile , quien deberá elaborar el plan de intervención individual que formará parte de la siguiente pena, regulándose audiencia de aprobación de plan para el día 14 de agosto de 2024, a las 09;00 horas, ofíciese a Gendarmería de Chile a fin que elabore el plan y comparezca a la audiencia. IV. Se ordena al Servicio de Registro Civil conforme lo regula el artículo 38 de la Ley 18216 a omitir del certificado de antecedentes laborales del sen

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintiseis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA(S) RUC: 2300868586-K RIT: 4346 - 2023 IMPUTADO: EDUARDO ERNESTO OPAZO AÑAZCO C.I. 0016795742-0 FECHA DE NACIMIENTO 31-08-1987 NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Avenida LUIS INFANTE TAGLE Nº 1277 COMUNA: Renca.

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