Juzgado de Garantía de Colina

CAPITAN MARIO FLORES GARRIDO C/ JEAN PIERRE TORO VARGAS

Rol

O-1730-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de noviembre de 2023, a las 10:20 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, el interno requerido JEAN PIERRE TORO VARGAS fue sorprendido por funcionario de Gendarmería, manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca Motorola, con batería incorporada, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a JEAN PIERRE TORO VARGAS, cédula de identidad N° 0012005773-1, ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 30 de noviembre de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la especie incautada. II. Que la pena corporal será cumplida efectivamente por el sentenciado, no concurren a su respecto los requisitos de la Ley 18216. III. Se faculta al Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 469 del Código Procesal Penal, para que proceda a la destrucción de la especie incautada en Código: SHBPXXNXBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este procedimiento. IV. Que exonera del pago de las costas al sentenciado, por cuanto con su reconocimiento ahorró tiempo y recursos en el procedimiento penal. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente NO renuncia a recursos y plazos legales por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JEAN PIERRE TORO VARGAS, cédula de identidad N° 0012005773-1, ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 30 de noviembre de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la especie incautada. II. Que la pena corporal será cumplida efectivamente por el sentenciado, no concurren a su respecto los requisitos de la Ley 18216. III. Se faculta al Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 469 del Código Procesal Penal, para que proceda a la destrucción de la especie incautada en Código: SHBPXXNXBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este procedimiento. IV. Que exonera del pago de las costas al sentenciado, por cuanto con su reconocimiento ahorró tiempo y recursos en el procedimiento penal. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente NO renuncia a recursos y plazos legales por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformid

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintiseis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA(S) RUC: 2400141135-3 RIT: 1730 - 2024 IMPUTADO: JEAN PIERRE TORO VARGAS C.I. 0012005773-1 FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1980 NACIONALIDAD : CHILENO DIRECCIÓN Calle PASEO GROHNERT Nº 5885 COMUNA: Pedro Aguirre C

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