C/ OSCAR ANDRÉS ARÁNGUIZ VENEGAS
Rol
O-2463-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a OSCAR ANDRÉS ARÁNGUIZ VENEGAS, RUT 17.073.668-0 domiciliado en Calle Los Condores Nº 1169, comuna de Quilicura. HECHOS El día 11 de abril de 2023, a las 05:00 horas aproximadamente, el requerido OSCAR ANDRÉS ARÁNGUIZ VENEGAS ingresó al inmueble ubicado en Agua Santa N° 1613, comuna de Renca, domicilio de la víctima Germán Segundo Carrillo Parra, contra la voluntad de sus moradores. Que, se ha calificado estos hechos como el delito violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y costas. En caso de admisión de responsabilidad se solicita la imposición de la pena multa de 1/3 UTM. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito de violación de morada. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4°.Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. 5º Que, se estima concurrente la siguiente circunstancia modificatoria: La establecida en el articulo 11 N° 9 del Código Penal según se desprenden del merito de la admisión de responsabilidad irrogando un menor costo a la administración de justicia. Código: XSLXXXBRYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6°. Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N°9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 144, del Código Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena OSCAR ANDRÉS ARÁNGUIZ VENEGAS, RUT 17.073.668-0 a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, como autor del delito de violación de morada, perpetrado en esta ciudad el día 11 de abril de 2023 II) Que, la pena de multa se le da por cumplida con el abono 11 de abril de 2023. Que, se exime al imputado del pago de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300399532-1 RIT 2463 - 2023 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XSLXXXBRYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-27T15:39:18-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a OSCAR ANDRÉS ARÁNGUIZ VENEGAS, RUT 17.073.668-0 domiciliado en Calle Los Condores Nº 1169, comuna de Quilicura. HECHOS El día 11 de abril de 2023, a las 05:00 horas aproximadamente, el requerido OSCAR ANDRÉS ARÁNGUIZ VEN
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