LORENA DEL PILAR ARAYA TRONCOSO C/ FELIPE ANDRÉS NÚÑEZ NÚÑEZ
Rol
O-343-2022
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- Hechos: El día 5 de marzo del 2015, en la comuna de Vicuña, el imputado Felipe Andrés Núñez Núñez, actuando como representante legal de la empresa constructora Fann S.A., RUT 76.272.211- 9, suscribió contrato de obra pública denominada “Mejoramiento de la plaza de armas de Vicuña”, código de licitación ID 727202-5-LP-15 de la I. Municipalidad de Vicuña, entidad esta última mandatada para la ejecución del proyecto con fondos del Gobierno Regional de Coquimbo. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido contrato, la empresa Fann S.A., actuando a través de su representante legal, presentó como garantías de la íntegra ejecución del contrato, las siguientes boletas de garantía, todas emitidas por el Banco Santander: a) Boleta de garantía N°31, por la suma de $49.007.175, con vencimiento el 16 de marzo del 2017. b) Boleta de garantía N° 0184469 por la suma de 13.947.801, con vencimiento el 16/02/2017. c) Boleta de garantía N° 0167716, por la suma de $1.369.954. Debido a retrasos por diversos
Fundamentos
motivos de las obras, fue necesaria la renovación de las boletas de garantía antes señaladas, exigiéndose dicha acción a la empresa Fann S.A. Es así, que entre los días 7 y 10 de julio del año 2018, el imputado Felipe Andrés Núñez Núñez, representante legal de la empresa constructora Fann S.A., en conocimiento de la falsedad de los instrumentos que se indicarán, encomendó a Felipe Parra Pradenas, quien tenía el cargo de administrador de contrato de la obra, la presentación a la Municipalidad de Vicuña para los fines señalados, es decir, la prórroga de las garantías, del documento denominado boleta de garantía N°7296452 del banco estado, por la suma de $15.317.755, monto que incluye el valor de las boletas 0184469 y 0167716 (indicadas en las letras b) y c) del párrafo anterior) del Banco estado, con vigencia hasta el 5 de enero del 2019, extendido a nombre de Constructora Fann S.A. y un certificado de prórroga de la boleta de garantía N°31, por la suma de $49.007.175, en el que se certifica la extensión de su vigencia hasta el 6 de enero del 2019, siendo ambos documentos falsos, tanto material como ideológicamente, en cuanto no habían sido emitidos por las referidas entidades ni se habían efectuado operaciones crediticias con la sociedad Fann S.A. en las fechas que aparecen en estos últimos instrumentos. Código: PRXKXXRHFHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, la sociedad Fann S.A. no dio cumplimiento íntegro a las obligaciones del contrato, quedando pendiente la instalación y reparación de cámaras de vigilancia en la Plaza de Vicuña, no pudiéndose hacer efectivas las garantías entregadas debido a su falsedad, por lo que el municipio de Vicuña debió asumir con fondos propios dichas observaciones, causando un perjuicio a la municipalidad de Vicuña avaluado en la suma de $16.000.000 aproximadamente. 2.- Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito consumado de Los hechos antes descritos configuran el delito consumado de USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 193 N°1, 2, 3,4 y 5 del Código Penal, cometido en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del código penal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de esta Fiscalía, respecto de cada uno de los acusados concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del código penal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 28, 29, 30 50, 67, 68 69, 70, y 196 y 193 N° 1, 2, 3 4 y 5 todos del Código Penal; artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS NÚÑEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N°13.473.228-8, ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato del delito consumados de USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 193 N°1, 2, 3,4 y 5 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día 05 de marzo de 2015 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior deberá sufrir las siguientes penas: 1. 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en el delito de uso malicioso de documentos privados. Código: PRXKXXRHFHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que reuniéndose respecto del acusado los presupuestos de la Ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la misma, por el término de un año, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216; debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel e
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Vicuña veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: 1.- Hechos: El día 5 de marzo del 2015, en la comuna de Vicuña, el imputado Felipe Andrés Núñez Núñez, actuando como representante legal de la empresa constructora Fann S.A., RUT 76.272.211- 9, suscribió contrato de obra pública denominada “Mejoramiento de la plaza de armas de Vicuña”, código de licitación ID 727202-5-LP-15 de la I. Mun
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