3° Juzgado de Letras de Ovalle

ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

T-7-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado proporcional, Horas extras, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Indica que su representado inició su vínculo contractual con la Municipalidad de Monte Patria como prestador de servicios a honorarios en virtud del contrato de fecha 12 de abril de 2018, con una vigencia desde el 02 de abril de 2018 hasta el 28 de diciembre de dicho año. Debiendo desempeñarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Señala que las funciones a realizar eran las siguientes: Diagnosticar las diferentes necesidades de desarrollo de la juventud y el deporte en varios sectores de la comuna; Promover el desarrollo y promoción y acción juvenil en la comuna, a través de un plan de intervención, focalizando temáticas sociales y culturales; Ejecutar acciones sociales, en conjunto con jóvenes y/o agrupaciones juveniles; Atender y orientar a los jóvenes sobres sus principales inquietudes relacionadas con decisión vocacional, liderazgo, prevención del embarazo adolescente, u otros; Coordinar la realización de talleres, que sean preventivos, y que fortalezca las habilidades personales y sociales de los jóvenes; Establecer vínculos con entidades públicas y/o privadas, para la realización de eventos deportivos, recreativos y juveniles. Refiere que en virtud del Decreto Alcaldicio N°905 de fecha 21 de enero 2019, se aprueba contrato de prestación de servicios del año 2019 Manifiesta que con fecha 08 de octubre de 2019 en virtud del Decreto Alcaldicio N°15.784 se aprueba nombramiento a Contrata de su representado, se fija como plazo del nombramiento desde el 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, con grado 10 profesional. Informa que el Decreto Alcaldicio N°19.037 de fecha 28 de noviembre de 2019, prorroga nombramiento a contrata de su representado para el año 2020, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020. Sostiene que el Decreto Alcaldicio N°12.823 de fecha 03 de diciembre de 2020, prorroga nombramientos de contrata a su representado para el año 2021, es decir hasta el 30 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 19 de noviembre de dos mil veintidós, comparece JUAN ANDRÉS CONCHA VALENZUELA, chileno, abogado, casado, Cédula Nacional de identidad 15.293.089-5, domiciliado para estos efectos en Las añañucas 21, los jardines del peralito comuna de Monte Patria, en representación, según se acreditará, de don PEDRO ANTONIO ORTIZ ARANCIBIA, profesor de educación general básica, Cédula Nacional de identidad Nº15.572.261-4, domiciliado Las añañucas 21, los jardines del peralito comuna de Monte Patria, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT 69.040.800-7, representada legalmente por don CRISTIAN HERRERA PEÑA, alcalde, cédula de identidad Nº13.079.904-3, o por quien la represente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Diaguitas N°31, comuna de Monte Patria, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva a la demandada a hacer pago a su representado de las indemnizaciones y demás prestaciones, acción que se basa en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Indica que su representado inició su vínculo contractual con la Municipalidad de Monte Patria como prestador de servicios a honorarios en virtud del contrato de fecha 12 de abril de 2018, con una vigencia desde el 02 de abril de 2018 hasta el 28 de diciembre de dicho año. Debiendo desempeñarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Señala que las funciones a realizar eran las siguientes: Diagnosticar las diferentes necesidades de desarrollo de la juventud y el deporte en varios sectores de la comuna; Promover el desarrollo y promoción y acción juvenil en la comuna, a través de un plan de intervención, focalizando temáticas sociales y culturales; Ejecutar acciones sociales, en conjunto con jóvenes y/o agrupaciones juveniles; Atender y orientar a los jóvenes sobres sus principales inquietudes relacionadas con decisión vocacional, liderazgo, prevención del embarazo adolescente, u otros; Coordinar la realización de talleres, que sean preventivos, y que fortalezca las habilidades personales y sociales de los jóvenes; Establecer vínculos con entidades públicas y/o privadas, para la realización de eventos deportivos, recreativos y juveniles. Refiere que en virtud del Decreto Alcaldicio N°905 de fecha 21 de enero 2019, se aprueba contrato de prestación de servicios del año 2019 Manifiesta que con fecha 08 de octubre de 2019 en virtud del Decreto Alcaldicio N°15.784 se aprueba nombramiento a Contrata de su representado, se fija como plazo del nombramiento desde el 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, con grado 10 profesional. Informa que el Decreto Alcaldicio N°19.037 de fecha 28 de noviembre de 2019, prorroga nombramient

Fallo

por tanto, deja a salvo la posibilidad de ser solicitada la indemnización por el daño moral que la conducta vulneratoria de derechos fundamentales ha ocasionado en el trabajador. Alude que esta indemnización tarifada no cubre todos los perjuicios que pueden provocarse con motivo del despido injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales; más bien consiste en una sanción al empleador, por el despido injustificado que además vulnera derechos fundamentales, que se encuentra establecida expresamente, pero que no cubre el daño moral real que pudo haber sufrido el trabajador. Expone que de acuerdo con Diez Schwerter, el daño moral es todo “menoscabo, detrimento, lesión, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona o de la situación de hecho en que este se encuentre”, y tiene su fundamento legal en el artículo 2329 del Código Civil, que expresa: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”. Agrega que esta indemnización, de naturaleza extracontractual, puede concurrir, por tanto, junto a las indemnizaciones establecidas por el Código del Trabajo para el despido injusto y la lesión de derechos fundamentales, con ocasión del vínculo contractual de naturaleza laboral. La procedencia del daño moral, con ocasión de un despido injustificado y carente de motivo plausible, ha sido reconocida por la Excma. Corte Suprema, en reiteradas ocasiones. Entre estas cabe destacar la sent

Texto Completo (Preview)

Ovalle, dieciséis de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 19 de noviembre de dos mil veintidós, comparece JUAN ANDRÉS CONCHA VALENZUELA, chileno, abogado, casado, Cédula Nacional de identidad 15.293.089-5, domiciliado para estos efectos en Las añañucas 21, los jardines del peralito comuna de Monte Patria, en representación, según se acred

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