Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARÍN/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

O-176-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que don SEBASTIÁN ACUÑA GUERRA, abogado, en representación de doña MARÍA ALEJANDRA MARÍN HUENUVIL, técnico en turismo, RUN 16.184.665-1, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE VILCÚN RUT 69.190.800-3, representada por su Alcaldesa doña KATHERINE TATIANA MIGUELES MUÑOZ, ambos domiciliados en Lord Cochrane 225, Vilcún y expone. 1.- Con fecha 15 de octubre del año 2015, doña María Alejandra Marín Huenuvil, comenzó a prestar servicios a la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo profesional de Técnico en Turismo en el programa de Apoyo Oficina Turismo. De manera ininterrumpida hasta la fecha de su despido y mediante una serie de contratos sucesivos celebrados en el tiempo denominados “Prestación de Servicios a Honorarios”, mi mandante fue encomendado a prestar dichos servicios en la Oficina Municipal de Turismo del programa UDEL de la Municipalidad de Vilcún, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), ubicada en calle Blanco Encalada N° 565, de la misma comuna. Para el desempeño de sus funciones, mi representado debía cumplir con una jornada laboral que se desarrollaba de lunes a viernes en un horario de 8.30 a 17:30 horas con un descanso diario de 30 minutos. Como contraprestación a los servicios, las partes pactaron una remuneración fija de carácter mensual. De esta forma, la última remuneración mensual para efectos del cálculo de las prestaciones laborales demandadas ascendió a la suma de $706.892. 2.- Sin perjuicio de que la Ley habilita a las municipalidades a contratar a ciertos profesionales para el desarrollo de actividades circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata, lo cierto es que en el caso de marras mi representada estaba muy lejos de prestar un servicio específico o acotado en tiempo, siendo dichos servicios de carácter estable, permanente e indispensables. En efecto y entre el sin número de funciones que mi representada debía desarrollar, podemos distinguir las siguientes: 1. Asumir la atención de la Oficina de Informaciones Turísticas Municipal. 2. Efectuar entrega de información y orientación requerida por turistas y público en general. 3. Mantener información actualizada, tanto de la comuna de Vilcún, como del resto de comunas pertenecientes al territorio de Araucanía Andina. 4. Recabar y difundir información respecto a los distintos centros y atractivos turísticos de la comuna y pequeños artesanos locales, promoviendo aquellos productos y/o producciones autóctonas de la comuna de Vilcún. 5. Participar íntegramente en todas las actividades inherentes al turismo en la comuna de Vilcún. 6. Mantener una relación directa con aquellos organismos vinculados al turismo, tales como SERNATUR, INDAP, CORFO, ARAUCANIA ANDINA y otros. 7. Gestionar de presentación de proyectos relacionados con las instancias e instituciones p

Fallo

Se acuerda que la prestadora habrá de desempeñar su labor semanalmente, de lunes a viernes (excluyendo festivos) en forma física y presencial, en las dependencias municipales, ubicada en calle Prat s/n, de común la común de Vilcún... Se acuerda con la profesional que deberá ésta llevar un sistema de registro de asistencia, exclusivo o conjunto con el resto del personal municipal, en el cual deberá obligatoriamente consignar su asistencia…” (contrato del 15 de octubre de 2015). Por su parte, en Contrato de fecha 12 de marzo de 2018, en su Cláusula cuarta, se establece lo siguiente: “…Se acuerda con el prestador habrá de desempeñar su labor semanalmente, de lunes a viernes (excluyendo festivos) desde las 08:30 a las 14:00 horas y desde las 14:45 a las 17:33 horas, en forma física y presencial, en las dependencias de la municipalidad de Vilcún, ubicada en Oficina de Turismo ubicada en Plaza de Armas de la ciudad de Vilcún (…) El prestador de servicios deberá también marcar su salida y regreso, correspondiente al horario de colación, en el Libro de asistencia habilitado en dependencias municipales…La municipalidad, por su parte, se obliga a proveer al prestador de los medios físicos que resulten necesarios al adecuado desarrollo de los servicios contratados…” Como se puede apreciar, dichas obligaciones son propias de una relación bajo subordinación y dependencia técnica, lo que claramente se aleja a una prestación de carácter profesional. En efecto, mi representada trabajaba con

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que don SEBASTIÁN ACUÑA GUERRA, abogado, en representación de doña MARÍA ALEJANDRA MARÍN HUENUVIL, técnico en turismo, RUN 16.184.665-1, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE VILCÚN RUT 69.190.800-3, representada por su Alcaldesa doña KATHERINE T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica