JUAN MANUEL PEÑA MORGADO C/ YERKO ALEJANDRO GONZÁLEZ CASTILLO
Rol
O-5178-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Hecho 1. El día 03 de febrero de 2020, siendo alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima Juan Manuel Peña Morgado transitaba en el vehículo placa patente única JGVG.23, marca Nissan modelo Versa Sence 1.6, por calle San Luis Norte al llegar a Lo Marcoleta, en la comuna de Quilicura, como conductor de la aplicación DIDI, es abordado por el imputado quien provisto de un revolver lo intimida poniéndoselo en el tórax para obligarlo a bajar del vehículo, procediendo a apropiarse de aquel además de sustraerle un teléfono celular y su billetera con dinero en efectivo, dándose a la fuga. Posteriormente, y mediante el dispositivo GPS y corta corriente, el vehículo es encontrado alrededor de las 21:30 horas en Pasaje 20 de la misma comuna de Quilicura. Hecho 2. El día 18 de febrero de 2020, alrededor de las 01:10 horas, mientras la víctima de iniciales V.A.V.V. transitaba por calle Tres Montes cerca de Avenida Lo Marcoleta, en la comuna de Quilicura, fue abordada por el imputado quien le apunto con un arma de fuego tipo pistola, señalándole que le pasara todas sus cosas o la mataría, procediendo la víctima por el temor a la intimidación sufrida, a entregarle sus especies de valor consistentes en un teléfono celular marca Samsung y una mochila con efectos personales, dándose a la fuga con estas. Hecho 3. El día 21 de febrero de 2020, siendo alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima Héctor Moisés Rojas Albornoz transitaba en un vehículo como conductor de la aplicación DIDI, por calle San Luis Norte con Las Garzas, en la comuna de Quilicura, el imputado sube al vehículo simulando ser un pasajero, para luego de unos momentos sacar un cuchillo con el cual lo intimida y agrade en reiteradas ocasiones para obligarlo a bajar del vehículo, produciéndose un forcejeo en Código: XRDLXXRXNGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cual el imputado sustraer el banano de la víc
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a YERKO ALEJANDRO GONZALEZ CASTILLO, ya individualizado, en calidad de autor de 4 delitos de ROBO CON INTIMIDACION y VIOLENCIA, reiterados, previstos y sancionados en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de CONSUMADOS, ocurridos con fechas 3, 18, 21 (robo con intimidación) y 24 de febrero de 2000 (robo con violencia), en la comuna de Quilicura, a la pena única de OCHO DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar. 3.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En particular en lo que se refiere al registro de ADN, que queda a cargo de Gendarmería su cumplimiento. 5.- Se dio orden de ingreso como rematado. 6.- Se unifica la sentencia, con las dictadas en las causas Ruc 2000012507-6, RIT 80-2020, de este mismo Tribunal, en la que con fecha 13 de junio de 2023, fue condenado por el delito de robo con intimidación consumado cometido el 3 de enero de 2020, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y RUC 2000253712-6, RIT 2295-2020 de este mismo Tribunal, en la que con fecha 9 de diciembre de 2020, fue condenado por el delito de
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2000188910-K RIT: 5178-2023 IMPUTADO: YERKO ALEJANDRO GONZALEZ CASTILLO C.I. 20.497.968-5 FECHA DE NAC. 13-04-2000 DIRECCION MANUEL ANTONIO MATTA 0630 DEPTO. B32 COMUNA: QUILICURA DELITO ROBO CON INTIMIDACION (3)
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