7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ALFREDO LORENZO ARISTY

Rol

O-7751-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de junio del año 2023, a las 16:40 hrs aproximadamente, a la salida del metro Cal y Canto situado en calle ISMAEL VALDES VERGARA CON PASEO PUENTE, COMUNA DE SANTIAGO el imputado MIGUEL ALFREDO LORENZO ARISTY agredió a la víctima EDUARDO JOSE JIMENEZ CRUZ con un arma cortante en diversas partes del cuerpo. Producto de la agresión la víctima resultó policontuso con herida en cuero cabelludo, antebrazo derecho, región escapular derecha Lesiones clínicamente graves según DAU nro 01856861UU001. Posteriormente el imputado se dio a la fuga siendo perseguido por funcionarios policiales quienes le dan alcance y ante el registro de sus pertenencias, en específico su mochila, el imputado portaba y mantenía en su poder un arma tipo revolver, Marca Famae, número de Serie 17583, Calibre .32 largo, con Código: JXPXXXTQEHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empuñadura de polímero color negro y estructura metálica, color negro además de 05 proyectiles de los cuales 04 de ellos son de marca CBC, calibre .32 los cuales mantienen su bala aplanada y 01 marca FAMAE, calibre .32 la que se encuentra apta para disparar, sin contar con las autorizaciones que corresponden para su porte o tenencia. SE DECLARA: I.- Que se condena a LORENZO ARISTY MIGUEL ALFREDO, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo Artículo 14° de la ley 17.798 y a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de LESIONES GRAVES, previsto y sanci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LORENZO ARISTY MIGUEL ALFREDO, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo Artículo 14° de la ley 17.798 y a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 397° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 27 de junio de 2023, ambos delitos que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva desde el 27 de junio de 2023 hasta esta fecha, completando un total de 365 días. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V. Que se decreta el COMISO del arma incautada. VI.- Una vez ejecutoriada l

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2300692744-0 RIT: 7751 - 2023 IMPUTADO: LORENZO ARISTY MIGUEL ALFREDO C.I. 0014896280-4 DELITO (Indicar si es reiterado) POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL Y LESIONES GRAVES ARTICULO Artículo 14° de

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