AUTOFIN S.A./PACHECO
Rol
C-26768-2019
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado, enñ í calidad de mandataria judicial de AUTOFIN S.A., sociedad del giro de su denominaci n, domiciliados en Rosario Norte 532, piso 15, comuna de Lasó Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALEJANDRO PACHECO ARANCIBIA, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en El Faro s/n, comuna de Salamanca, Algarrobo 91, comuna de Salamanca, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $9.455.226, por concepto de capital,ó debidamente reajustada e intereses, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lasó cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a suñ é orden, suscrito con fecha 15 de febrero de 2019 por la suma de $9.599.258, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales yó sucesivas de $304.609, con vencimiento la primera de ellas el 5 de abril de 2019 y las restantes los d as 5 de los meses siguientes, con un inter s delí é 1,81% cada 30 d as vencidos, durante todo el tiempo pactado, el cual seí encuentra incorporado al final de cada cuota. Se ala que en el pagar se estipul que en caso de mora o simpleñ é ó retardo en el pago de las cuotas y de los intereses se devengar a el inter sí é m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en monedaá é nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que el demandado no pag la cuota con vencimiento el 5ó de junio de 2019 y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a $9.4565.226, m s los intereses que se determinen al liquidar el cr dito, hastaá é el pago efectivo y las costas. La firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico, por lo queú la ley tiene m rito ejecutivo, de acuerdo al art culo 434 del C digo deé í ó Procedimiento Civil.; las sumas adeudadas son l quidas, actualmenteí
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca el art culo 1496 N 2 y 434 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó C-26768-2019 Foja: 1 Con fecha 30 de marzo de 2021 el ejecutante se notificó expresamente y se requiri de pago y opuso la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja,í ó declarando la prescripci n total de la deuda y denegando lugar a laó ejecuci n, con costas.ó Con fecha 5 de abril de 2021, la ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allana a la excepci n opuesta, solicitando no ser condenada enó costas. Estando la causa en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con el pagar N 051552, a la orden de Autofin S.A.,é ° legalmente acompa ado a los autos y no objetado de contrario, se acreditañ la existencia de la obligaci n que se cobra en este juicio. ó SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deudaó ó o solo de la acci n ejecutiva y la funda en que no habr a pagado el pagaró í é al momento de ser presentado a su cobro, el 5 de junio de 2019; se ala queñ el pagar a la vista se hace exigible desde el d a de su suscripci n, comoé í ó disponen los art culos 48 y 49 de la Ley 18.092, en relaci n al art culo 107í ó í del mismo cuerpo legal. Por su parte, dice el art culo 98 de la ley antesí citada fija como plazo de prescripci n contra los obligados al pago de unó pagar , el de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento,é ñ í raz n por la cual el t rmino para exigir el pago de la obligaci n del t tuloó é ó í invocado se encuentra vencido y, por lo mismo, prescrito en virtud de lo que dispone el art culo antes citado, el que reproduce. Argumenta que elí plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde la notificaci n judicial de laó ó ó demanda respectiva, seg n prescribe el art culo 100 de la ley tantas vecesú í citadas. Por otro lago, dice, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante se allan laó excepci n opuesta, solicitando no ser condenada en costas.ó CUARTO: Que se tiene a la ejecutante por allanada a la demanda, pero no se accede a su petici n de no ser condenada en costas, atendido losó precisos t rminos del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.é í ó Y, de conformidad, adem s, a lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1545, 1698, 1702, 14922 y 2514 del C digo Civil, 98, 100, 105 y 107 de laó Ley 18.092, 160, 169, 170, 346 N 3, 434 N 4, 464 N 17 y 471 del° ° ° C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara:ó Que se acoge, con costas, la excepci n del N 17 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, neg ndose lugar a laá ejecuci n.ó Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ GUZM N, JUEZAÑ Í Á SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. C-26768-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-20T14:43:04-0400
Texto Completo (Preview)
C-26768-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26768-2019 CARATULADO : AUTOFIN S.A./PACHECO Santiago, veinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece do a Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado, enñ í calidad de mandataria judicial de AUTOFIN S.A., sociedad del giro de su denominaci n, domiciliados en Rosario Norte 5
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