10º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO SEPULVEDA ROJAS C/ DAVID ANDRÉS ARAYA FUENTES

Rol

O-1780-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 2 - 6-2 23, aproximadamente a las . horas, funcionarios policiales sorprendieron al imputado DAVID ANDRÉS ARAYA FUENTES, en calle José Vacase con Carlos Alegría, comuna Pedro Aguirre Cerda, portando y manteniendo en su poder envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de sustancias polvorientas, color beich, que arrojó coloración positiva de pasta base de cocaína con un peso de 22 gramos, sin la autorización legal respectiva, no siendo para atender un propio tratamiento médico ni para consumo o uso personal próximo en el tiempo. Asimismo mantenía la suma de $3 . , en efectivo, presumiblemente del resultado de la venta de droga.- Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: , , , , del Código Penal, artículo , de la Ley 2 . , artículo , 6 y siguientes del Código Procesal Penal, y de la ley .2 6, se declara: I.- Se condena a DAVID ANDRÉS ARAYA FUENTES, ya individualizado en esta causa, como autor del delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la Ley 2 . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 2 de junio del año 2 23, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. Código: XDEXXXPCGRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La multa se le tiene por cumplida, con el día 2 de junio del año 2 23, tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día 3 de junio del año 2 23. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instr

Fallo

se declara: I.- Se condena a DAVID ANDRÉS ARAYA FUENTES, ya individualizado en esta causa, como autor del delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la Ley 2 . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 2 de junio del año 2 23, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. Código: XDEXXXPCGRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La multa se le tiene por cumplida, con el día 2 de junio del año 2 23, tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es desde el día 3 de junio del año 2 23. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito; esto es, NUE 6 3 2, NUE 6 3 3, NUE 6 3 .- V.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad con el artículo de la Ley . , a través de Gendarmería de Chile. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : DAVID ANDRÉS ARAYA FUENTES CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Carlos Alegria Nº 3 , comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON DEFENSOR PÚBLICO : JARED JOLLARES ROBLES TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiséis de junio de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS

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