CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ JOSÉ DAVID ESPINOZA SÁNCHEZ
Rol
O-993-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan en el requerimiento o si bien solicitaba la realización de juicio oral simplificado, previa advertencia señalada en la parte final del artículo 395 del Código Procesal Penal, libre y voluntariamente expresó que sí aceptaba responsabilidad en el hecho relacionado precedentemente. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, los hechos materia del requerimiento, deben tenerse como hechos de la causa, atendida la admisión de responsabilidad que efectuó el imputado de ellos, siendo impertinente analizar y valorar los antecedentes de la investigación del Ministerio Público, dada la inaplicabilidad del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al haber renunciado éste a un juicio oral, público y contradictorio. CUARTO: Que, estos hechos los califica el tribunal como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito en grado de consumado, esto es, manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves, dado que el imputado conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado, con un nivel de alcohol en el flujo sanguíneo de 1,52 gramos por mil de alcohol en la sangre y como consecuencia de dicho estado pierde el control del vehículo que manejaba ocasionando lesiones de carácter leve en su acompañante doña Angélica Matilde Llafquen Muñoz. QUINTO: Que, conforme a los mismos hechos materia del requerimiento reconocido, se estima que la participación del imputado está comprendida en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, esto es, se le considera autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Código: XDWQXXZFXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, la defensa del imputado sin controvertir la participación de su representado ni la calificación jurídica, solicitó que la pena privativa de libertad sea sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional ya que
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don JOSE DAVID ESPINOZA SANCHEZ, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290 por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de mayo de 2023. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley Nº 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad una vez cumplida la condena impuetsa en causa Rol interno del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Valdivia 33-2023. III.- Que, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante Código: XDWQXXZFXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que, el condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir una vez ejecutoriada la presente sentencia, en las dependencias
Texto Completo (Preview)
Los Lagos, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, la Fiscala Adjunto (S) del Ministerio Público doña Constanza Kopp Muñoz, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSE DAVID ESPINOZA SANCHEZ, RUN N° 10.263.738-0, chileno, nacido el 26 de agosto de 1966, se ignora pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica